SAP Murcia 53/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2001:1203
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 53/2001

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Abril de 2001.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la propiedad intelectual se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Murcia con el número 329/2000, y antes en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Murcia como Diligencias previas número 5678/97 contra Simón , habiendo sido partes en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el condenado Simón y la entidad mercantil Grafisaurio Cía. Distribuidora, S.L., que lo hacen como apelantes principales, respectivamente representados por los Procuradores Sra. Hernández Morales y Sr de Hita Lorente, y defendidos por los letrados Sra. Alcaraz Sánchez y Sr. Rojo Roder, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal, dictó en las referidas diligencias, sentencia con fecha 26 de octubre de 2000, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero: Con fecha 10 de Diciembre de 1996, el acusado, Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la mercantil DIRECCION000 ., dedicada entre otras actividades a la fabricación y comercialización de marcos de madera, portarretratos y artículos de regalo, compró a la mercantil Mama- Graf, S.A. 1.555 láminas, de 30 x 40 cms de los personajes de la Warner Bros, concretamente de la colección "The Looney Tunes".

Segundo

Dicha colección de personajes de cómics es propiedad de Time Warner Entertaiment Company, L.P., si bien la administradora de las licencias de Explotación en España de dichos productos esWarner Bros Consumer Products, S.A., quien a su vez tiene concedida licencia de explotación no exclusiva a la mercantil 1000 Editions, S.L., de quien Mama - Graf, S.A., había adquirido las láminas que luego vendio al acusado en la fecha y forma descrita en el apartado precedente.

Tercero

Simón , guiado por el ánimo de obtener ilícito lucro, en perjuicio y sin autorización de Time Warner Entertaiment Company, L.P., ni de ninguna de las cesionarias en sus derechos sobre la citada colección de personajes, ejecutó por si mismo o por encargo a un tercero la impresión de un número no concretado de reproducciones de las láminas que había adquirido el 10 de diciembre de 1996 a Mama-Graf, S.A. El acusado estuvo comercializando a través de DIRECCION000 ., dichas reproducciones hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en que en virtud de un registro judicial ordenado por el Juzgado de instrucción n° 2 de Murcia, se intervinieron 23.318 reproducciones no autorizadas de las mencionadas láminas, todas las cuales se encontraban almacenadas en las instalaciones que DIRECCION000 ., tiene a la altura del kilómetro NUM000 de la antigua Carretera nacional 340, en el partido judicial de Murcia.

Cuarto

Warner Bros Consumer Products, S.A. y 1000 Editions. S.L. han renunciado a cualesquiera acciones que pudieran corresponderles por estos hechos, apartándose del presente procedimiento criminal, iniciado por denuncia presentada el 27 de octubre de 1997.

Quinto

Ni Mama-Graf, S.A., ni Grafisaurio, Cía. Distribuidora, S.L. son titulares ni cesionarias de derecho alguno de propiedad intelectual en relación con la colección de personajes de Warner Bros precedentemente mencionada, ni consta tampoco acreditada su condición de distribuidores exclusivos de la citada colección."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: "Condeno al acusado, Simón , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual a la pena de multa de diez meses, y al pago de las costas del juicio, en las que no se incluirán las correspondientes a la acusación particular. Se acuerda el comiso de las láminas intervenidas en poder del acusado.

Se fija en mil pesetas, el importe de cada una de las cuotas diarias, por lo que el importe definitivo de la multa impuesta se concreta en la suma de trescientas mil pesetas, que habrán de será abonadas por el reo en tres plazos mensuales de cien mil pesetas cada uno, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas...".

TERCERO

Contra la...

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