SAP Almería 141/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:875
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a doce de Junio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 274 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 200/00 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Carlos María Y DOÑA Catalina y, de otra como demandada la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA S.A. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Pablo Venzal Contreras y la segunda representada por la Procurador de los Tribunales Doña Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.001 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada y desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez en nombre y representación de Don Carlos María contra la Compañía de Seguros AXA representada por la Procuradora Sra. Vicente Zapata, debo absolver y absuelvo en la instancia a la referida demandada de los pedimentos formulados en su contra, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, sin pronunciamiento alguno en materia de costas". Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 24 de Julio de 2.001, en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente: "Dispongo aclarar la sentencia aludida en el hecho primero en el sentido que en el fallo conste que las costas se imponen a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se trajeron para votación y fallo el día 10 de Junio de 2.002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta por los apelantes el primer motivo del recurso que nos ocupa, en rebatir la excepción de falta de jurisdicción que planteada por la parte demandada, fue acogida por el Juzgador a quo en su sentencia como causa de la desestimación de la demanda. Se basa dicha excepción en la consideración que hace dicho Juzgador, sobre la aplicación al caso presente, de la remisión al sistema de arbitraje pericial que establece el artº 38 de la Ley del Contrato de Seguros, Ley 50/80, y cuya aplicación deberemos realizarla en los propios términos de la norma comprendida dentro del epígrafe del seguro contra daños, sin que pueda extraporlarse a otros aseguramientos salvo pacto expreso de las partes, conforme tiene establecido reiterada jurisprudencia (STS 4.11.96 y SAP 27.01.01), no pudiéndose aplicar de forma automática a supuestos distintos del seguro de daños. De lo acreditado en autos se desprende que lejos del pacto que la jurisprudencia exige, lo que existe es todo lo contrario, ya que la cláusula 23 de las condiciones generales aportadas por la parte demandante como documental establece la necesaria conformidad de...

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