SAP Sevilla 91/1999, 27 de Abril de 1999

ECLIES:APSE:1999:1284
Número de Recurso1892/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 91-99

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n°162 de 1998, seguidos en el Juzgado de Instrucción n°1 de Carmona y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciante D. Carlos Miguel , siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 1998, la. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción n°1 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los hechos siguientes:

En distintas ocasiones Carlos Miguel ha pasado, conduciendo un vehículo de su propiedad, por la calle Ortiga de Carmona, haciéndolo a velocidad excesiva, con peligro para posibles peatones, especialmente niños. Por tal motivo, Francisco llamó la atención de Carlos Miguel , para que dejara de pasar tan rápido. El pasado día 17 de julio de 1998, sobre las 22'30 horas, Carlos Miguel volvió a pasar por la misma calle, a bordo de su vehículo, a excesiva velocidad. Al verle, Francisco le dijo que se parara y de nuevo le recriminó por su conducta. Del vehículo bajarán Carlos Miguel y su madre, iniciándose una discusión, durante la cual llegaron a golpearse los tres. Francisco fue el primero en ser agredido por la madre de Carlos Miguel , limitándose a defenderse de los golpes, sin tener intención alguna de causar daño corporal a la mujer y a su hijo.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo a Francisco y Carlos Miguel de los hechos imputados en la presente causa, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 20.4 del Código Penal . Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y al denunciado apelado, que no presentó alegaciones.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que resuelve, al que fue turnado el asunto el día 22 de marzo de 1999, desde cuya fecha pende de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia impugnada y, en su lugar, se establecen definitivamente con tal carácter los siguientes:

Sobre las 22'30 horas del día 17 de julio de 1998 y en el curso de una discusión en la calle Ortiga de Carmona, el denunciado D. Francisco propinó un puñetazo en la cara a D. Carlos Miguel , causándole contusión nasal con epistaxis; lesión que necesitó exclusivamente de una primera asistencia y que curó sin secuelas a los diez días, con dos de impedimento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si hay alguna tópica jurisprudencial inconcusa y bien conocida es aquélla a cuyo tenor los presupuestos fácticos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cualquiera de sus grados no pueden presumirse total o parcialmente,...

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