SAP Almería 17/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2002:65
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 17/02

En Almería, a diez y ocho de enero de dos mil dos, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Ilmos. Sres.

Presidente

Benito Galvez Acosta

Magistrados

Manuel Espinosa Labella

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en juicio oral y público la causa número 67/01 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Berja (Almería) seguido por delitos contra la salud pública y receptación contra los acusados Benjamín , nacido en Adra (Almería) el día 18 de julio de 1.956, hijo de Manuel y Elena, con domicilio en Adra (Almería), CALLE000 , número NUM000 , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de febrero de 2.001, representado por la Procuradora Dª María Concepción Murcia Ocaña y defendido por el Letrado D. Jaime Martín Martín; y contra Carlos , nacido en Adra (Almería) el día 10 de diciembre de 1.981, hijo de Manuel y de María Rosario, también con domicilio en Adra (Almería), CALLE000

, número NUM000 , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia tampoco consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de febrero de

2.001, también representado por la Procuradora Dª María Concepción Murcia Ocaña e igualmente defendido por el Letrado D. Jaime Martín Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Castellano Trevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil y, luego de practicarse la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Benjamín , y contra Carlos , abriéndose seguidamente el Juicio Oral por auto de 1º de agosto de 2.001 y dándose seguidamente traslado a la representación procesal de los acusados, que formalizó su escrito de defensa el dia 10 de octubre siguiente, tras lo que, por auto de ese mismo día, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y se señaló para lacelebración del juicio la audiencia del día nueve de enero de dos mil dos y hora de las nueve treinta, en cuyo momento tuvo lugar el acto en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor, con adecuado cumplimiento de todas las formalidades legales.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y de un delito de receptación del artículo 298, ambos del Código penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se les impusiera, a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, de una parte, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ochenta mil pesetas, con veinte días de arresto sustitutorio para el caso de que proceda; y por el delito de receptación, de otra, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas en forma proporcional.

CUARTO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados por ser inocentes de los delitos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el día 21 de febrero del año 2.001 se practicó una diligencia de entrada y registro, con la debida autorización judicial, en el domicilio de los acusados Benjamín , alias "El Muletas" y Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, padre e hijo respectivamente, situado en Adra (Almería), CALLE000 número NUM000 , encontrándose en poder del acusado Carlos , entre otros efectos, quince papelinas de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser revuelto de heroína y cocaína con una pureza media del 31'6% y 20'4%, respectivamente, y con un peso de 4'14 gramos, valorada en unas 40.000 pesetas, sustancia que poseían los acusados para destinarla a la venta, actividad que realizaban habitualmente en dicho domicilio.

El mismo día 26 de febrero de 2.001 se practicó también otra diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, en el denominado "Cortijo Cajilón", situado en la barriada del Trebolar de la localidad de Adra (Almería), perteneciente al acusado Benjamín , en cuyo interior se intervinieron, entre otros efectos, dos mangueras de riego de 50 metros que habían sido sustraídas el día 23 de enero de

2.001, por personas desconocidas, del interior del Cementerio Municipal de Adra (Almería), tras fracturar la puerta del almacén donde se encontraban depositadas; interviniéndose, asimismo, cuatro latas de pintura de color blanco, marca Mendieta, que autores desconocidos habían sustraído el día 26 de enero de 2.001 del interior del almacén de pinturas que D. Inocencio tiene en la calle Belén, de Adra (Almería), tras forzar una de sus ventanas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a enjuiciar los hechos que se declaran probados, por una cuestión de orden lógico, procede analizar, en primer término, si concurre el defecto alegado por la defensa relativo a si, con las grabaciones videográficas realizadas por la Guardia Civil incorporadas al atestado, se ha vulnerado algún derecho fundamental de los acusados, a cuya cuestión ha de responderse negativamente, si se atienden las circunstancias en las que dichas grabaciones han tenido lugar, que resultan de las declaraciones prestadas en el momento de la celebración del Juicio Oral, que constan en el acta, a través de las cuales los Agentes de la Guardia Civil NUM003 y NUM004 relatan que las grabaciones se realizaron desde un Colegio situado frente a la casa número NUM000 de...

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