SAP Valencia 662/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2001:6500
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 662/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª.Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 21 de noviembre de 2001.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación número 312/01, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Valencia, bajo el número 567/99 , entre partes; de una, como demandado apelante a D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. CERVERO MARTI , y de otra como demandante apelado, a BANCO SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. PORTILLO ROYO, y como demandado apelado, en situación de rebeldía, a D. Arturo , sobre POLIZA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado antedicho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 6 de los de Valencia, en fecha 20 de octubre de 2000, contiene el siguiente FALLO:" Desestimando la oposición formulada por el procurador D. Manuel Cerveró Martí, en nombre y representación de Don Jesús Luis , debo condenar y condeno a dicho ejecutado en las costas de dicha oposición, y resultando subsistentes los fundamentos de la demanda ejecutiva, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y créditos embargados a don Jesús Luis y don Arturo , como fiadores solidarios de la entidad mercantil DIRECCION000 , por la cantidad de 2.513.929 pesetas que se reclaman en la presente demanda en concepto de principal exigible hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y hacer cumplido pago a la entidad actora Banco de Sabadell S.A. de la citada cantidad, más los intereses devengados y que se devenguen, al tipo de interés pactado según las cláusulas de la póliza de crédito que ha servido de título bastante para instar la presente ejecución, más las costas procesales del proceso que preceptivamente se imponen solidariamente a los demandados ejecutados".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado D. Jesús Luis , al que se adhirió la demandada, que fue admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 15/11/01, a cuyo acto asistieron los letrados y lasrepresentaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ejecutivo se dictó sentencia por la que, desestimando los motivos de oposición formulados por el codemandado Jesús Luis , se acordó seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la mercantil Banco de Sabadell SA. Interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada personada, alegando al efecto la nulidad de la cláusula 12 de la póliza de crédito objeto del procedimiento, por cuanto según la misma no existiría límite alguno en el importe acreditado, debiendo estarse al límite de la misma, sin imposición de las costas de la instancia por la consignación efectuada.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, indicando que la recurrente efectuaba nuevas alegaciones en esta alzada, no habiendo lugar a estimar los motivos de oposición alegados.

SEGUNDO

Con arreglo al contenido de las actuaciones el Banco de...

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