SAP Álava 227/2001, 23 de Julio de 2001
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2001:547 |
Número de Recurso | 200/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 227/01
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 200/01 dimanante de Autos de Juicio de Menor
Cuantía nº 30/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, promovido por D. Matías , dirigido por el Letrado D. José Ignacio Corcuera Alba y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia de fecha 26.3.01, siendo partes apeladas D. Juan María y Dª María Purificación dirigidos por el Letrado D. José Imaz Corres y representados por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de VitoriaGasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Proc. Sr. Sanchiz Capdevilla en nombre y representación de don Matías contra don Juan María y doña María Purificación , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud, estimando la excepción perentoria de prescripción de la acción, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas a la actora".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Matías , recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de
D. Juan María y Dª María Purificación , elevándose los autos a esta Audiencia previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 1.6.01 se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2001.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se impugna la sentencia de instancia alegando error en la interpretación del instituto de la prescripción, entendiendo que no se ejercita una acción del art. 1902 del Código Civil, sino una acción derivada de la relación de propiedad horizontal, concretamente del art. 9 de la L.P.H.. Por ello se alega que el plazo de prescripción de la acción para reclamar los daños causados en la vivienda del actor con motivo de las obras realizadas por el demandado en la vivienda inferior, es el ordinario de quince años, del art. 1964 del Código Civil.
El actor y recurrente ejercita una acción de responsabilidad civil frente a demandado propietario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de esta Ciudad. Reclama la reparación de los daños causados en su vivienda, sita en el piso NUM001 , como consecuencia de las obras que el demandado ejecutó en el año 1997. Tales daños se...
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