SAP Las Palmas, 25 de Febrero de 1998
Ponente | ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO |
ECLI | ES:APGC:1998:601 |
Número de Recurso | 446/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA nº.
Autos núm. 940 de 1.994
Rollo núm. 446 de 1.997
Juzgado de 1ª Instancia núm. ONCE de Las Palmas de G.C
Iltmos. Sres.
D. Antonio Juan Castro Feliciano
Presidente
D. Oscar Boch Benítez
Dª Silvia Abella Maeso
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 940 de 1.994 , de que dimana el presente Rollo número 446 de
1.997, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. ONCE de esta Capital y
promovidos a instancia de DON Armando o, representado por el Procurador
Sr. Valido Farray, asistido de la Letrada Doña Bernarda Barrios Curbelo, contra la entidad GRAN CASINO DE LAS PALMAS S.A. y DON Javier r, representados por el
Procurador Sr. Pérez Alemán y dirigido por el Letrado Don Rafael Martín Hernández, versando sobre
reclamación de cantidad, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 1.997
ANTECEDENTES DE HECH
En dicha sentencia se estima parcialmente la demanda deducida en nombre de D. Armando o, contra GRAN CASINO DE LAS PALMAS S.A. y DON Javier r, estimando la falta de legitimación pasiva de este último, condenando a Gran Casino de Las Palmas S.A. a abonar al actor la cantidad de
70.000 ptas., más sus correspondientes intereses, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, en que tienen entrada el día 23 de Septiembre de 1.997, adhiriéndose a la apelación los demandados, y seguidos los pertinentes trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por el Ponente
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano;
FUNDAMENTOS DE DERECH
La cuestión jurídica a dilucidar en este recurso se reduce, fundamentalmente, a determinar si entre el actor y la demandada, entidad Gran Casino de Las Palmas S.A. (descartando al codemandado Sr. Javier r), se concertó un contrato de prestación de servicios para servir el primero como modelo publicitario de dicha demandada en una campaña de promoción de la misma. La sentencia recurrida concluye que sí se concluyó dicho contrato, sin perjuicio de rebajar sustancialmente las consecuencias que el demandante pretende extraer de ello
Se viene repitiendo hasta la saciedad que el artículo 1.214 del Código Civil no contiene norma valorativa de prueba, sino que regula el "onus probandi", que sólo entra en juego cuando hay falta de prueba, pues cuando existe no importa quien la haya llevado a los autos ( SsTs/de 30 Julio, 7 y 20 de Noviembre de 1.991, 9 de Febrero de 1.994, etc ), debiendo destacarse, igualmente, que la norma distributiva de la carga de la...
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