SAP Almería 4/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2002:23
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 4/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. MANUEL CASTELLANO TREVILLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO : 53/98

ROLLO SALA: 26/00

En la ciudad de Almería, a diez de enero de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de Roquetas de Mar seguida por delito de Robo con violencia e intimidación y denuncia falsa contra el acusado Jesús Manuel n/ en Montpellier (Francia), el 18.02.49, hijo de Georges y Luciene y con domicilio en Moraleda de Zafayona (Granada) con D.N.I. NUM000 , cuyo estado civil, solvencia o insolvencia no constan , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado D Carlos Velasco Navarro , siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Pilar Fernández Arias y Ponente el Ilmo Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de Atestado de la Guardia Civil, Puerto de Aguadulce. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de enero de 2.002 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de sudefensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242 núm. 1º y 2º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público que prevé el art. 56 del Código Penal y costas. El acusado deberá indemnizar a Serafin en la cantidad tasada y costas proporcionales.

La acusación particular califica los hechos de un delito de robo con violencia e intimidación, resultando responsable penalmente Jesús Manuel , solicitando se le imponga la pena al acusado de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante ese tiempo. En vía de responsabilidad civil, indemnizará a la entidad aseguradora Amaya S.A. el importe de 11.000.000 pesetas, cantidad en la que han sido tasados las...

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