SAP Orense 57/1998, 11 de Mayo de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1998:360
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/1998
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA N U M. 57

En la ciudad de Ourense, a once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el procedimiento abreviado 22/96 del Juzgado de Instrucción de Bande, rollo de Sala 121/97, seguido, por supuesto delito contra el ejercicio de los derechos cívicos por las Leyes del art. 542 del Código Penal , contra: Eduardo , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en Entrimo el día 1 de noviembre de 1.932, hijo de Alonso y de Ana María , con domicilio en Entrimo (Ourense), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Sonia OGANDO VAZQUEZ y defendido por el Letrado Don Angel CALVO SOBRINO. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por Blas , Pedro Miguel y Luis Manuel , representados por el Procurador D. Francisco PÉREZ SAA y defendidos por el Letrado Don José-Manuel RODRIGUEZ DIAZ y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones, como diligencias previas, por auto de fecha 14 de junio de

1.996; por otro de fecha veintisiete de junio siguiente, se acuerda seguir la tramitación por procedimiento abreviado. Por resolución de fecha 1 de diciembre de 1.997, se ordena elevar la causa a esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos a una persona por las Leyes del art. 542 del actual Código Penal , por resultar más favorable que el anterior en relación con el art. 23.1 de la Constitución Española, art. 70.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y arts. 207 y 113.1 b) del Reglamento de organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 , del que reputa autor responsable a Eduardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicita la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO o CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y CINCO MESES y costas.

TERCERO

La Acusación Particular, modifica sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas, en el sentido que recoge en su escrito presentado en el acto del juicio y que figura unido a los autos.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estimó que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita su libre absolución.

II- HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:D. Luis Manuel , DIRECCION000 del Ayuntamiento de Entrimo (partido judicial de Bande) integrado en el grupo opositor del mentado "Concello", en distintas fechas: 26 de Abril de 1.993, 29 de Septiembre de

1.995 y 11 de Enero de 1.996, solicitó, en su calidad de miembro integrante de la corporación, copia de las Actas de las Comisiones de Gobierno presentando los correspondientes escritos en las oficinas municipales, que fueron anotados en el Libro de Registro actuando en el ejercicio del derecho a la información legalmente reconocido. Solicitando asimismo en 11 de Enero de 1.996, en la misma forma copia del Acta de las Comisiones de Gobierno. Sin que conste que dichos documentos le fuesen facilitados. Tampoco ha resultado probado que hubiese mediado una negativa expresa o adopción de media alguna por parte del acusado D. Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, DIRECCION001 del citado Ayuntamiento, encaminada a obstaculizar la expedición de los citados documentos que se estimaban precisos para la adecuada información dé los miembros de la Corporación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tipo penal regulado en el art. 194 del C. Penal , sanciona a la Autoridad o funcionario público que impidiese con su actuación a cualquier persona el ejercicio de los...

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