SAP Las Palmas 25/1998, 14 de Febrero de 1998

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APGC:1998:466
Número de Recurso1/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/1998
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 25/98

ROLLO NUM 1/96

SUMARIO 1/96

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM.2 DE TELDE

ILMOS. SRES

Presidente

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Magistrados

D. NICOLAS MARTÍ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JOSÉ MARTIN LUNA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Catorce de Febrero de 1998.

Vistos en juicio oral y público, ante el Tribunal de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado anotado al margen, seguida por un presunto delito contra la salud pública en la que es acusada Rebeca , hija de Francisco y Antonia, de treinta y dos años de edad, natural y vecina de Barcelona, con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente y en prisión provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal y la acusada defendida por la Letrada Doña Carolina Martell Ortega y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Acacia Texeira Cruz. Es ponente, el Presidente del Tribunal, el Iltmo Sr Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 15.50 horas del día 17-9-95, la procesada Rebeca , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, llegó al aeropuerto de Gando en Gran Canaria, procedente de Madrid-Barajas, en el avión de la compañía Aviaco, vuelo NUM000 , portando en el interior del bolso de mano que llevaba consigo un paquete de heroína con un peso de 695,500 grs y pureza del 31,58 por 100 así como, entre sus ropas, otro paquete conteniendo igual sustancia con un peso de 493,400 grs y pureza del 49,60 por 100 con la finalidad de distribuirla entre terceras personas de la Islaigualmente se le aprehendieron 18.290 ptas en efectivo.

La procesada es politoxicómana, adicta a la cocaína y heroína desde hace años, lo cual le afecta a sus capacidades intelectiva y volitiva pero no le impidió conoCER la ilicitud del hecho delictivo descritoanteriormente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos declarados probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts 368 y 369 del CP , considerando autora a la procesada con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal del número 1º del art 21 del CP y, solicitó, teniendo en cuenta lo previsto en el art 66 2ª del mentado texto punitivo , se les imponga la pena de 10 años de prisión con multa de 15 millones de pesetas. Además del comiso de las sustancias y dinero incautados, así como la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La Letrada de la acusada solicitó la aplicación de eximente plena o incompleta o atenuante con la pena que en derecho corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 368 primer inciso, y subtipo agravado 3o del art 369 del CP , en conclusión obtenida tras proceder el Tribunal conforme establece el art 741 LECRIM .

En el caso que se examina concurren los dos elementos del delito: a) el "corpus" ilícito, consistente en la sustancia tóxica, droga o estupefaciente que le fue intervenida a la procesada en el propio aeropuerto de la Isla y b) que tales sustancias estaban preordenadas al tráfico, es decir, servían para una actividad prohibida por el...

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