STSJ Canarias 1923/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5858 |
Número de Recurso | 1545/2009 |
Número de Resolución | 1923/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000560/2007 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Azucena , contra Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 17/1/02, con la categoría profesional de Animadora Sociocultural, sin solución de continuidad, en virtud de:
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, del tipo obra o servicio determinado, a tiempo completo. El contrato se ha suscrito formalmente con la entidad mercantil Perfaler Canarias s.l.. El contrato se extiende desde el 17/01/2002. El objeto del contrato no consta en el mismo.
Las tareas desempeñadas por el actor, en los Centros Municipales del Ayuntamiento, en el centro Cultural de San Fernando de Maspalomas, desde el inicio de la relación laboral, han sido realizadas en la recepción del centro, haciendo funciones de información, atención de la centralita, inscripción de usuarios de los diferentes servicios y cobro de cuotas o entradas.
El actor ha prestado sus servicios bajo la dirección y supervisión directa de la Concejalía de la Administración demandada, fijando los trabajos a realizar y el régimen de horarios, utilizando exclusivamente el material de la indicada, sin que la entidad para la que prestaba formalmente servicios asumiera control alguno de su prestación laboral. El personal del Ayuntamiento también coordinaba sus vacaciones y aprobaba las mismas. Así mismo solicitaba también del personal del Ayuntamiento los días de permiso, quien se los autorizaba.
El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia sereconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.
Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias SL, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.
En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y jurídicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.
Con fecha 29/5/07 se presentó por la actora la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto, el 18/6/07, con el resultado de "intentado sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Azucena , frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS S.L., sobre DERECHOS, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas y el derecho de aquel a optar entre mantenerse como fijo en la Empresa PERFALER CANARIAS SL para la que formalmente aparece contratado o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia...
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