SAP Las Palmas 21/1998, 4 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:1998:324
Número de Recurso23/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/1998
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA: 21/98

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de febrero de 1998.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la representación de DON Pedro Francisco , dimanante de los autos de Juicio Verbal del Automóvil nº 89/95, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 1996, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife , siendo partes DON Jose Ramón y "MAPFRE GUANARTEME", apelados, y DON Pedro Francisco , apelante, dirigido/a por el/la Letrado/a DON RAFAEL DOMÍNGUEZ SHWARTZ, y "MUTUA TINERFEÑA".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Ramón y por DON Pedro Francisco y "MUTUA TINERFEÑA" absolviendo a éstos de todos los pedimentos sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 2 de septiembre de 1996 , se recurrió en apelación por la representación de DON Pedro Francisco , del que se dio traslado a la otra parte quien no lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 23/97), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 1998.TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

Se interpone por la representación de DON Pedro Francisco recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia acusándola de haber incurrido en error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Pretendida por las partes la obtención de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de un hecho lesivo, acontecido en la órbita de la circulación viaria, sosteniéndose por las dos partes en estos autos la concurrencia en la contraria de culpa extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de una serie de requisitos, a saber: a) una acción u omisión voluntaria culpable; b) producción de daños o perjuicios; y c) una relación de causalidad entre la actividad y el resultado.

Dado que lo que se ejercita en el presente supuesto son sendas acciones extracontractuales, debe de señalarse que tratándose de daños recíprocos, tal y como acontece en el caso de Autos, falta en nuestra legislación una regulación especifica, a diferencia de lo que ocurre en otros...

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