SAP Alicante 89/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL MAR CARRASCO ANDRINO
ECLIES:APA:2002:940
Número de Recurso86/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 89/02

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINIO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MARÍA DEL MAR CARRASCO ANDRINO

En Alicante a veintiocho de febrero de dos mil dos.

VISTA el pasado día 27 de febrero de 2002 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia 5 seguida de oficio por delito de CONTRA SALUD PÚBLICA contra el acusado Aurelio , hijo de Enrique y de Rosa , de 34 años de edad, natural de Gata de Gorgos (Alicante) y vecino de la misma localidad, de estado soltero, sin antecedentes penales, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. José Mira Erauzquin y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos del Campo Gomis; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. José Blor Bleda, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR CARRASCO ANDRINO, Magistrada suplente de esta Sección Segunda.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 311/99 el Juzgado de Denia 5 instruyó el P.A. 27/01, antes Sumario 1/99, en el que fue acusado Aurelio por el delito contra la salud pública, antes de que en dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación el el presente Rollo de Sala número 86/01 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra salud pública del artículo 368 (grave daño a la salud) del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se impusiera a dicho acusado Aurelio , una pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo para el derecho de sufragio pasivo y multa de

2.000.000 de pesetas; costas y comiso de la droga, la picadora y la balanza de precisión intervenidas.TERCERO.- La defensa en el mismo trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

Son, y así se expresa terminantemente, los siguientes:

"El día 2 de marzo de 1999 como consecuencia de un registro domiciliario legalmente practicado en la Partida DIRECCION000 , NUM000 , de Gata de Gorgos, le fueron ocupadas al acusado Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, las siguientes sustancias y objetos: una picadora Moulinex con restos de polvo blanco; una balanza de precisión; una máquina de envasar al vacío; 96 bolsitas pequeñas para envasar al vacío; 6 bolsas conteniendo hachís con un peso respectivamente de 344 gramos, 700 gramos, 747 gramos, 81 gramos, 75 gramos y 152 gramos; una caja conteniendo hachís con un peso de 1538 gramos; una cajita conteniendo hachís con un peso de 2,900 gramos; una cajita conteniendo 7,300 gramos; un bote de cristal conteniendo 107 gramos de hachís; un bote de cristal conteniendo 3,300 gramos de hachís; un bote de cristal conteniendo 9 gramos de hachís; un bote de cristal conteniendo hachís con un peso de 5 gramos; una pastilla y trozos de hachís con un peso de 257,700 gramos; una bolsita con anfetamina con un peso de 2,235 gramos y una pureza del 22%; 2 bolsitas de anfetamina con un peso de 14,590 gramos y una pureza de 48,2%; una bolsita de anfetamina con un peso de 1,235 gramos y una pureza del 58,5%; 115 comprimidos de anfetamina con un peso de 26,100 gramos y una pureza del 5,8%; 29 comprimidos de anfetamina con un peso de 7,280 gramos con una pureza del 63%, sustancias que pretendía dedicar a la venta a terceros.

Las sustancias halladas al acusado hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 150.000 pesetas, respecto de las anfetaminas, y de 1.000.000 pesetas, respecto del hachís".

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los "hechos" descritos y que esta Sala estima así "probados", apreciando según su conciencia el resultado de las actuaciones llevadas a cabo en este proceso, y, principal y especialmente, de su celebrado juicio oral, es evidente que...

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