SAP Valencia 674/1998, 9 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN FERMIN PRADO ARDITTO
ECLIES:APV:1998:6932
Número de Recurso561/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/1998
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA N°:674

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y G Robledo.

Magistrados:

D.Jose Manuel Valero Diez.

D.Juan Fermín Prado Arditto.

En la Ciudad de Valencia a nueve, de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Sueca, entre partes, de una como demandantes-apelados D. Juan Ramón , D. Ricardo y D. Eugenio , como componentes de Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", dirigido por el Letrado D. Vicente Ferri Bruguera y representado por el Procurador Dª. Elena Gil Bayo; y de otra como demandado-apelante Aluminios Sueca S.L.-Alsu S.L.- dirigido por el Letrado D.Fernando Ribes Millet y representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar.

Es Ponente el Iltmo Sr Magistrado DON Juan Fermín Prado Arditto.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos por el Iltmo Sr Juez de Primera Instancia número dos de los de Sueca, en fecha 13 y 22 de Mayo de 1.997 se dictaron sentencia y auto aclaratorio cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Ramón , D. Ricardo y D. Eugenio como componentes de la Comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D.Juan Manuel Badia Vilar debo condenar y condeno a la Entidad mercantil Aluminios Sueca S.L. (ALSU S.L.) a sustituir toda la carpintería de aluminio lacado en blanco a la que se refiere la factura aportada con la demanda suministrada e instalada por la demandada en el edifico denominada Taronja sito en el Mareny de Barraquetes, en la zona de la Bega del Mar reemplazándola por otra adecuada para el f n ala que se destina y a la indemnización de los daños y perjuicios causados y los intereses que en su caso se valorarán en ejecución de sentencia Condenando a la Entidad demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

  2. Contra dicha sentencia por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde compareció dentro de plazo el apelante habiéndolo verificado los apelados; se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día veintinueve de Octubre del presente año, con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia y que se dicte otra desestimando la demanda, bien apreciando las excepciones opuestas por su parte, o bien entrando en el fondo del asunto, en base a las periciales practicadas y por incongruencia entre lo pedido y lo fallado con lo acreditado en autos, con imposición de costas a la parte actora.(Se refiere a la sentencia n°562/97 de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 6 de noviembre de 1.997 ), y el Letrado apelado interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran cumulo de asuntos que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora acción de cumplimiento de un contrato de obra, con suministro del material por parte de la contratista demandada ( articulo 1.588 del Código Civil ), en virtud del cual ésta se comprometió a la realización de la totalidad de la carpintería metálica de aluminio del complejo urbanístico situado en el término municipal de Sueca, partida del Mareny de Barraquetes, en la zona de "Bega de Mar" integrada por dos edificios o bloques, uno de ellos denominado Taronja compuesto de semisótano, planta baja y cinco plantas altas y, el otro, de dos viviendas unifamiliares adosadas Alegan los demandantes que la mercantil demandada ha incumplido el contrato al haber suministrado un material de baja calidad, inapropiado para el lugar donde se encuentra situado el citado complejo urbanístico, tan solo a 150 m del mar Mediterráneo, sin la debida protección contra la oxidación que suele producirse en ambientes cercanos al mar, y haber incurrido en un mal montaje de las barras que componen las diferentes piezas de aluminio, lo que ha originado el deterioro y destrucción por oxidación de la referida carpintería de aluminio lacada en blanco Como consecuencia de ello solicita la sustitución de toda la referida carpintería suministrada e instalada en el edificio denominado Taronja del referido complejo urbanístico Aunque la demanda no es precisamente un modelo de concreción, así se deduce de la frase en él contenida, según la cual solicita "se dicte Sentencia por la que se condene a la Mercantil demandada Aluminios Sueca Sociedad Limitada a sustituir toda la carpintería de aluminio lacado en blanco a que se refieren las facturas aportadas a la presente, suministrada e instalada por la demandada en el edificio denominado Taronja, del complejo urbanístico situado en Término de Sueca, Partida del Mareny de Barraquetes, en la zona de "Bega de Mar", con fachadas a las calles Vall de Albaida y Vall de Aigües, sin número de policía, reemplazándola por otra adecuada para el fin al que se destina, más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia en concepto de indemnización por daños y abono de intereses," a pesar de que del párrafo primero del folio 5 pudiera deducirse que la sustitución de la carpintería se refiere a toda la instalada en el complejo y no solo en dicho edificio, al decir en él que se condene "a la Mercantil demandada a sustituir toda la carpintería de aluminio lacado en blanco suministrada e instalada por la misma en el complejo urbanístico indicado en el hecho segundo de la presente demanda reemplazándola por otra adecuada para el fin al que se destina."

SEGUNDO

La mercantil demandada se opone a la demanda alegando, en primer lugar, las excepciones de "litis consorcio pasivo necesario" y "caducidad de la acción en aplicación del art. 1.490 del Código Civil ", y, para el caso de no apreciarse dichas excepciones, se opone, en cuanto al fondo de la reclamación, por entender que el deterioro de la carpintería de aluminio lacada en blanco, por ella suministrada e instalada, no se debe a su mala calidad o defectos en su instalación, sino a una defectuosa elección, por parte de...

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