SAP Cáceres 233/1998, 15 de Octubre de 1998

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:1998:787
Número de Recurso187/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/1998
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 233/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTA:

DOÑA MARIA FÉLIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Dª M ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NUM. 187/98 AUTOS NUM. 21/98

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: ACCION REIVINDICATORIA Y DECLARACION DERECHOS

JUZGADO: CACERES NUM, 5

En la ciudad de Cáceres a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por las Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Luis Pablo , DOÑA Marí Juana , que ha estado representado por el Procurador Sr. Gutierrez y ha contado con la dirección letrada de Don Feliciano González Pérez, contra DOÑA Erica , DON Carlos Jesús Y DON Ramón , que ha estado representado por el Procurador sra Fdez Sánchez y ha cortado con la dirección Letrada de Don Alfonso Fedz-Sesma Castro; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos núm. 21/98, en fecha 1 de junio de 1.998, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- Que, estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador, Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Don Luis Pablo y de Doña Marí Juana , contra Doña Erica , Don Carlos Jesús y contra Don Ramón , debo declarar y declaro que la casa de los demandantes no está sujeta a servidumbre de vuelo ni de ninguna otra relativa a viguetas, tejas de hormigón, canalón de fribrocemento y "mira" o regla metálica auxiliar de la construcción, condenando a los indicados demandados a suprimir dicho vuelo con la realización de las obras precisas para ello; absolviendo, asimismo, a los referidos demandados del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello, sin hacer pronunciamientoespecial en orden a la imposición de las costas causadas como consecuencia de la misma. Segundo.- Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por la Procuradora, Doña María Fernández Sánchez, en nombre y representación de Doña Erica , don Carlos Jesús y de Don Ramón , contra Don Luis Pablo y contra Doña Marí Juana , debo condenar y condeno a las indicados actores-reconvenidos a que consientan en colocan en su propiedad andamios o cualquier otro elemento para poder lucir y enfoscar la pared levantada y eliminar los restos de obra que queden pendientes, con el abono de la indemnización correspondiente al perjuicio que se irrogue a los referidos actores-reconvenidos, absolviéndoles, asimismo, del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas a virtud de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora y demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 187/98 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO a las 11'30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso" se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Los demandantes-apelantes reconvenidos, don Luis Pablo y Doña Marí Juana , recurren la sentencia de instancia de uno de junio de 1.998 ; también lo hacen los demandados reconvinientes, doña Erica , Don Carlos Jesús y Don Ramón ; son pues dos los recursos a estudiar; vamos a sintetizar en este fundamento los argumentos de las partes; luego los comentaremos y analizaremos.

Los actores, los iniciales, para entendernos, solicitan la estimación total de la demanda, y el fracaso de la reconvención; a su entender, han de prosperar todas las acciones entabladas, revocando así la Sentencia en cómo se ha anticipado: acogimiento pleno de la demanda y rechazo de la reconvención; la prueba de que la pared medianera la han ocupado e invadido los demandados, lo acredita el informe pericia[ acompañado ala demanda, del Sr. Enrique ; además de lo que contiene, de los planos que se acompañan, y de las fotografías aclaratorias; el que no se haya ratificado, nada obsta; eso no le quita valor; bien es verdad que la contraparte presenta otro informe, contradictorio; pero de nada vale, primero, porque las titulaciones son distintas; es arquitecto el perito de la actora; aparejador el de los demandados; en segundo lugar, las obras han abierto una grieta, véase el citado informe; en lo que afecta a la reivindicación del cuarto, la cosa es complicada; todo fue en su día una casa; pone en claro algo el tema la confesión judicial de Carlos Jesús - ello en relación con el informe dei arquitecto, permite identificar bien lo que se reivindica; aunque el documento del folio 26 presenta dudas, no está de más recordar la diligencia que pone el Secretario del Ayuntamiento, en el año 1.994; ya en el tema de las obras a realizar por los demandados, y lo que allí hay, no olvidemos que todo lo que han construido los demandados lo han hecho sin proyectos técnicos, sin licencias de nada, y sí no se cae aquello es porque Dios no quiere; remitiéndonos a lo que el arquitecto dice, la consecuencia es la dicha: estimación total de la demanda, rechazo pleno de la reconvención.

Cuándo opina sobre la reconvención, la apelante está de acuerdo en que no se debe de cerrar la terraza a los actores, pues hay un documento privado, en base al cual se hacen las obras; se narra a continuación lo acaecido con el documento, fundamental, pero que se olvida de...

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