SAP Valencia 988/1998, 5 de Noviembre de 1998

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:1998:6855
Número de Recurso520/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución988/1998
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 988

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don José Mª Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de 1998.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1997, recaída en los autos de juicio sobre tercería de mejor derecho nº 332 de 1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Onteniente .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandados Don Eloy y Don Pedro Miguel y, como apelados, el demandante Banco Exterior de España, S.A., y los codemandados Don Luis Antonio y Doña Carina .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Vicente Ortega Llorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:continuando el apremio y consignando lo que se obtenga en subasta hasta que la presente sentencia sea firme, con expresa condena en costas a los demandados>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de los demandados Don Eloy y Don Pedro Miguel interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas, no haciendolo los otros demandados, declarados en rebeldía en la instancia. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 4 de noviembre de 1998, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que no se diera lugar a la tercería; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda de tercería de mejor derecho formulada por Banco Exterior de España, S.A., argumentó que ante el nismo Juzgado se seguía Juicio Ejecutivo nº 80/90, a instancias de Don Eloy y Don Pedro Miguel contra Don Luis Antonio y Doña Carina , en el que se ha embargado los siguientes bienes:

  1. - Vivienda en Onteniente, CALLE000 NUM000 , finca registral NUM001 de Onteniente.

  2. - Huerta en Partida Peña Blanca, de 15 áreas, 10 centiáreas, finca registral NUM002 de Onteniente.

  3. - Huerta en Partida Peña Blanca, de 6 áreas, 23 centiáreas, finca registral NUM003 de Onteniente.

El título ejecutivo de la ejecutante consiste en letras de cambio.

El Banco Exterior de España, S.A., en fecha 7 de septiembre de 1989 concedió a Don Luis Antonio y Doña Carina un préstamo de 1.000.000 pesetas, intervenido por Corredor de Comercio.

Acompañó testimonio del Juicio Ejecutivo nº 56/91 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Onteniente , seguido por Banco Exterior de España, S.A., contra Don Luis Antonio y Doña Carina (folios 8 a

41).

En dicho testimonio constan los siguientes documentos :

. Póliza de préstamo.

. Certificado del Corredor acreditativo de la conformidad de la póliza con sus libros.

. Certificación del Corredor acreditativo del saldo deudor de 812.204 pesetas a fecha 7 de noviembre de 1990.

. Sentencia firme de remate, de 7 de noviembre de 1991 , en la que se ordena seguir la ejecución adelante por 635.482 pesetas de principal, más 400.000 pesetas para intereses y costas.

El crédito del Banco Exterior de España, S.A., es preferente al de los Sres. Pedro Miguel de acuerdo con el art. 1924-3º del Código Civil .

SEGUNDO

La contestación de Don Eloy y Don Pedro Miguel (folio 49) precisó que el ejecutivo 80/90 está en vía de apremio.

Aportó cópias de :

- La demanda, presentada el 2-3-90 (folio 56).

- Auto despachando ejecución, de 5-3-90 (folio 58).

- Diligencia de embargo, de 27-4-90 (folio 58 vuelto).- Sentencia, de 8-5-90 (folio 59), que ganó firmeza cinco días después de su notificación el 22-5-90.

En ese ejecutivo fueron embargadas tres fincas registrales: las nº NUM001 , NUM002 y NUM003 de Onteniente.

En el Juicio Ejecutivo nº 56/91 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Onteniente ,

- La demanda, se presentó el 5-2-91.

- El Auto despachando ejecución es de 5-2-91 .

- La Diligencia de embargo es de 30-10-91.

- La Sentencia es de 7-11-91 , siendo firme a los cinco días de su notificación el 21-11-91.

En este ejecutivo sólo fueron embargadas dos fincas registrales: las nº NUM002 y NUM003 de Onteniente.

En el procedimiento de Banco Exterior la sentencia de remate se dictó por cantidad inferior a la solicitada.

El crédito de Don Eloy y Don Pedro Miguel tiene la condición de refaccionario, puesto que nació de un suministro de materiales que el deudor utilizó para construirse una casita en la finca NUM002 , valorada con el terreno en 3.454.000 pesetas (folios 60 a 64).

Sólo conservan algunos albaranes de aquellas operaciones (folios 65 a 76), así como listado del Libro Mayor perteneciente a la cuenta del Sr. Luis Antonio , en el que se comprueba que en...

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