SAP Asturias 127/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:1998:477
Número de Recurso1003/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127/98

ILMOS. SEÑORES:

Presidente:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados:

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

D. VÍCTOR EMILIO COVIAN REGALES

En la ciudad de OVIEDO, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en juicio oral y público por la sección TERCERA de la Audiencia Provincial de OVIEDO, el precedente sumario número 0001/97 del JUZGADO DE CANGAS DE ONIS , correspondiente al Rollo de Sala número 1003/97, seguido por delitos de homicidio intentado, tenencia ilícita de armas y daños contra Jose Enrique , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , sin antecedentes penales, solvente, nacido en PILOÑA-ASTURIAS el día 1/6/46, hijo de URBANO y de PILAR, con domicilio en EL PICO-PILOÑA-ASTURIAS, DIRECCION000 NUM001 , de profesión LABRADOR, en libertad, de la que estuvo privado durante la tramitación desde el día 19 de julio hasta el día 10 de septiembre de 1996, representado por la Procuradora Doña PAZ RICHARD MILLA y defendido por la Letrada Doña ARACELI CUERIA DÍAZ y contra Narciso , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n° NUM002 , nacido en PILOÑA-ASTURIAS el día 4/6/73, hijo de JOSÉ MARÍA y de ARGENTINA, con domicilio en EL PICO-PILOÑA-ASTURIAS, DIRECCION000 NUM001 , de profesión GANADERO, solvente, sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privado desde el día 19 de julio hasta el 25 de octubre de 1996, siendo representado/a por el Procurador/a D. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. ARMANDO MÉNDEZ ALVAREZ-MAGADAN. Ha ejercitado la acusación particular Jose Carlos , mayor de edad, titular del D.N.I. NUM003 y domicilio en Caramenzana-Parres-Cangas de Onis, siendo representado por la Procuradora Doña MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR y defendido por el Letrado D. ENRIQUE VÁZQUEZ MARTIN. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre las 23,30 horas del día 18 de julio de 1996 los procesados Jose Enrique y su hijo Narciso , ambos mayores de edad sin antecedentes penales, portando el primero una escopeta de caza calibre 12 marca A.T. y el segundo una carabina semiautomáticamarca Cervarm del calibre 22 L.R., careciendo los dos de cualquier licencia o permiso para su tenencia, se dirigieron al domicilio de Jose Carlos sito en Caramezana-Parres, término de Cangas de Onis y con el propósito, de acabar con su vida, puesto que estaban enemistados con él, efectuaron un primer disparo contra la fachada de la vivienda motivando que Jose Carlos , que ya estaba acostado, se levantara y dirigiera hacia la puerta para ver que ocurría, encendiendo a tal efecto las luces del interior y exterior de la casa. Cuando entreabrió la puerta y miraba hacia fuera, los procesados dijeron algo como que saliera, que le iban a quemar a él y todo lo que había allí, volviendo a disparar repetidamente, hasta unas cinco veces, sobre la puerta que resultó atravesada y sobre la ventana de la cocina adonde desviaron su atención para alcanzar a Jose Carlos , sin conseguirlo porque se tumbó en el suelo hasta que se hizo el último disparo unas tres horas, aproximadamente, después de iniciarse los hechos. Los procesados, antes de abandonar el lugar cogieron un ciclomotor propiedad de Jose Carlos , valorado en 85.000 pesetas y lo llevaron a unos 700 metros de la casa donde lo quemaron.

Los daños causados en la puerta y en la ventana, de la que se fracturo el cristal, no han sido valorados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138,16 y 62 del Código Penal , de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1 y 2 del Código Penal y de un delito de daños previsto en el art. 263 del Código Penal . Considero responsables de dichos delitos, en concepto de autores, a los procesados Jose Enrique y Narciso para los que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicito que se les impusieran las penas siguientes:

-Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de SIETE AÑOS de prisión.

-Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de OCHO MESES de prisión.

-Por el delito de daños la pena de multa de DOCE MESES a razón de 1.000 pesetas diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

Abono de costas por mitad y partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Carlos en 85.000 pesetas por el valor del ciclomotor así como en la cantidad que resulten tasados en el acto de la vista los desperfectos ocasionados en la puerta y ventana del domicilio de Jose Carlos .

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa a tenor de lo dispuesto en los arts. 138, 62 y 16 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art 564.1 y 2 del Código Penal y de un delito de daños previsto en el art. 263 del Código Penal , considerando responsables de todos ellos a los procesados Jose Enrique y Narciso para los que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se les impusieran las penas siguientes:

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de siete años de prisión.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión.

- Por el delito de daños en la pena de multa de veinte meses a razón de dos mil pesetas diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

- Las costas habrán de ser impuestas por mitad y en partes iguales a los procesados.

Por vía de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la cantidad de 85.000 pesetas valor del ciclomotor así como en la cantidad que resulten tasados en el acto de la vista los desperfectos ocasionados en la puerta y ventanas del domicilio del Sr. D. Jose Carlos .

CUARTO

La defensa del procesado Jose Enrique , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con la acusación pública y particular y no considerándose autor de delito alguno solicitó su libre absolución.QUINTO.- La defensa del procesado Narciso , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y al considerar que estaba con sus facultades volitivas totalmente anuladas por el ingente consumo de bebidas alcohólicas, alegó la circunstancia...

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