SAP Alicante 615/2002, 1 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4845
Número de Recurso677/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2002
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 615 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a once de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 481 / 00 sobre separación conyugal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª María Purificación , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Salazar Vives, y como apelada D. Donato , representado por el Procurador Sr. Ruiz Martínez con la dirección del Letrado Sr. Moya Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31-7-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de D. Donato , contra Dª María Purificación , que actuó representada por el procurador Sr. Moreno Garzón, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de ambos cónyuges, con los efectos que por Ministerio de la ley de ella se derivan y acordando como efectos y medidas las siguientes:

  1. -Se suspende la vida en común de los casados, cesando la presunción e convivencia conyugal.

  2. -Quedan revocados los consentimientos dados entre los cónyuges, así como cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. -La guarda y custodia de hija menor de edad se atribuye al padre, continuando ambos cónyuges en el ejercicio de la patria potestad.

  4. -La madre tendrá derecho a visitar a su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las dieciocho del domingo, así como la mitad del período de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Los padres deberán ponerse de acuerdo en determinar qué fracción de vacaciones corresponde a cada uno. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre elegir los años pares y a la madre los impares.

  5. -Se declara disuelta la sociedad de gananciales, debiendo los cónyuges practicar por sí mismos de común acuerdo o en procedimiento contradictorio, liquidación y adjudicación de estos bienes.Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 677 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la...

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