SAP Valladolid 256/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2001:845
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a ocho de Junio de dos mil uno.

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio nº 7/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante-apelada "FINCA LA RINCONADA, S.A.", con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, y como demandada-apelante "HERNANCOSTA, S.L.", con domicilio en Castronuño (Valladolid), asistida por el Letrado D. Ignacio García Pasaró, sobre desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por la procuradora Sra. Gallego Carballo en representación de "Finca la Rinconada S.A.", contra "Hernancosta S.L." representada por el Procurador Sr. Pérez Arias, DECLARO haber lugar al desahucio de la finca llamada "La Rinconada" sita en Castronuño (Valladolid), y CONDENO la demandada a que deje libre la referida finca, con apercibimiento de que, firme que sea esta sentencia, podrá ser lanzada de la misma si no la desaloja en el plazo legal. CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 19.2.2001, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Medina del Campo, en autos de j. de desahucio 7/2001, dictó sentencia estimatoria de la demanda, lo que se ha recurrido en esta instancia, al considerar la parte demandada, Hernancosta, S.L., que ha enervado la acción.

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, por plenamente ajustados a derecho. Pretende la parte demandada, en primer lugar, que se estime la excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que no resulta claro ni la naturaleza jurídica ni el título en que la actora funda su pretensión. Lo único ocurrido es que era solamente atribuible al demandado el hecho de la pretendida indefinición del contrato de arrendamiento, ya que, aún ocupando la finca, se ha negado a suscribir uno nuevo, o a prorrogar el anterior, como se le proponía por la actora. Pero, al margen de ello, la actora ejercita en estos autos únicamente una acción de desahucio por falta de pago, al amparo de los arts. 1570 y concordantes de la L.E. Civil, y las imprecisiones que puedan alegarse en orden a la calificación jurídica del contrato son ajenas a la naturaleza del proceso de desahucio por falta de pago de la renta, sin que quepa autorizar al demandado a escudarse...

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