STSJ Canarias 1748/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5693
Número de Recurso119/2009
Número de Resolución1748/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia de fecha 26 de Septiembrede 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000641/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Abilio , contra PERFALER CANARIAS S.L. y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana .

El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios con antigüedad de

21.03.1997, sin solución de continuidad, con la categoría de oficial varios y percibiendo un salario diario de

37,20 euros brutos prorateados.

SEGUNDO

La parte actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través un contrato por obra y servicio determinado, cuyo objeto era el de: "la adjudicación del servicio que nos ha dado el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana según el pliego de condiciones económico administrativas aprobado por el mencionado Ayuntamiento en sesión celebrada el 24.05.1996, y del cual se le ha puesto de manifiesto al contratado todas aquellas condiciones y cláusulas que la mismo le interesan con el objeto y fin de la contratación, la cual por tanto, y como se ha indicado anteriormente queda sometida a las directrices de la mencionada Corporación."

TERCERO

Por Sesión Plenaria Extraordinaria de la Corporación demandada de fecha de

26.04.2003 se acordó la adjudicación del "Concurso Abierto en orden a la contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal integrados en distintas áreas de gestión" a la codemandada Perfaler.

CUARTO

El actor ha venido desarrollando sus funciones de oficial de mantenimiento en la sede de la Corporación demandada, en la Concejalía de Deportes. El personal del Ayuntamiento, concretamente D. Hernan , técnico de animación deportiva adscrito a mantenimiento de la citada Concejalía, le daba las órdenes directas al actor, oficial (peón), y al resto de oficiales. El actor realiza el mismo horario que los empleados de la administración, y en el desarrollo de su trabajo utiliza todos los medios materiales delAyuntamiento: vehículos, maquinaria, herramientas, materiales...

Las vacaciones las coordinan y cuadran con el Ayuntamiento, y le es comunicado a Perfaler el inicio del disfrute de las mismas (bloque 3 de la actora)

Los permisos o licencias son solicitados al Ayuntamiento, y si la parte actora no acude al trabajo por motivo de enfermedad a quien avisa es a éste y no a Perfaler, igualmente le entrega sus partes de baja médica.

QUINTO

De la cuadrilla en la que trabaja el actor, formada por seis o siete personas, sólo uno es personal del Ayuntamiento demandado.

SEXTO

Fue agotada la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Abilio frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS, S.L. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas y el derecho de aquél a optar entre mantenerse como indefinido en la Empresa Perfaler Canarias, S.L. o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en el Ayuntamiento demandado, Concejalía de Deportes, con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Concejalía en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.

Se concede un plazo de cinco días al actor para que pueda ejercitar ante este Juzgado el derecho de opción, entendiéndose en caso de no realizarlo en dicho plazo, que opta por permanecer como trabajador indefinido de la Corporación demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada con los efectos legales consecuentes, la dirección legal del Ayuntamiento condenado recurre en suplicación, articulando un motivo único de censura, denunciando por el cauce previsto en el apartado c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso se impugna de...

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