STSJ Canarias 1742/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5687
Número de Recurso832/2009
Número de Resolución1742/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000647/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Faustino , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .

El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 30-5-1995, con la categoría profesional de Oficial varios(especialidad en pintura), sin solución de continuidad, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, del tipo de obra o servicio determinado.

SEGUNDO

Perfaler Canarias S.L., empresa de servicios, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tienen suscrito un convenio de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en diversas áreas de gestión conforme a pliego de condiciones que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Las funciones que la actora ha venido realizando para el Ayuntamiento las ha realizado bajo la dirección y supervisión directa del Ayuntamiento, bajo las órdenes del trabajador del Ayuntamiento Don Primitivo y con anterioridad del Concejal de Deportes, Don Luis Carlos , perteneciendo al Ayuntamiento toda la infraestructura y medios materiales con los que trabaja, organizándose también con el mismo las vacaciones y permisos y teniendo el mismo horario que el personal del Ayuntamiento. No existiendo uniformes o distintivos algunos que diferenciaran a la trabajadora de los contratados laborales del Ayuntamiento.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias Sl, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.

En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y juridicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Se ha formulado reclamación previa y con fecha 27-06-2006 se presentó por la actora papeleta de conciliación, celebrándose el acto, el 11-07-2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Faustino contra PERFALER CANARIAS S.L y el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA debo declarar que se ha producido una cesión ilegal del trabajador por parte de la entidad Perfaler Canarias S.L a el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, teniendo derecho a optar entre ser trabajador indefinido de cualquiera de las demandadas con la categoría de Oficios Varios, con una antigüedad de 30-05-1995 y salario en el caso de optarse por el Ayuntamiento demandando conforme a los establecido en su convenio, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada con los efectos legales consecuentes, la dirección legal del Ayuntamiento condenado recurre en suplicación, articulando un motivo único de censura, denunciando por el cauce previsto en el apartado c) ...

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