STSJ Canarias 1733/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5678
Número de Recurso748/2007
Número de Resolución1733/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0001187/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Felicisima , contra Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .

El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios como informador turístico en las instalaciones del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el punto de información turístico sito en el Mirador del Golf desde el 1/9/98 conforme al iter contractual que consta en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

Perfaler Canarias S.L., empresa de servicios, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tienen suscrito un convenio de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en diversas áreas de gestión conforme a pliego de condiciones que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Las funciones que la actora ha venido realizando para el Ayuntamiento las ha realizado bajo la dirección y supervisión directa del Ayuntamiento, perteneciendo al Ayuntamiento toda la infraestructura y medios materiales con los que trabaja, organizándose también con el mismo las vacaciones y permisos. Consistiendo sus funciones en las propias de su categoría, utilizando uniforme proporcionado del Ayuntamiento. Funciones que constan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido.

CUARTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra Perfaler Canarias S.L y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana debo declarar que se ha producido una cesión ilegal del trabajador por parte de Perfaler Canarias S.L a el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y habiendo optado, que es trabajadora indefinido del Ayuntamiento como informadora turística con la antigüedad declarada en loshechos probados y salario conforme a los establecido en el convenio, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada con los efectos legales consecuentes, la dirección legal del Ayuntamiento condenado recurre en suplicación, articulando un motivo único de censura, denunciando por el cauce previsto en el apartado c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

El Convenio de contratación centralizada, suscrito por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con la empresa Perfaler Canarias S.L. para la prestación de diversos servicios complementarios al funcionamiento de la Administración municipal, ha constituido el cauce instrumental del que se han valido las empresas intervinientes para otorgar una cobertura aparentemente legal a la práctica prohibida interpositoria.

Así lo ha afirmado esta Sala en sentencia de 22 de diciembre de 2008 dictada con ocasión del recurso número 1180/08 , interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia de 18 de marzo de 2008 , dictado en el procedimiento de oficio seguido en el Juzgado de lo Social número 9, con origen en las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo a raíz de las actuaciones seguidas en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de San Bartolomé, en las que prestaban...

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