SAP Toledo 2/1998, 2 de Febrero de 1998

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:1998:62
Número de Recurso74/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Esta SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO. constituida por los Sres. Magistrados expresados en el margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY. la siguiente.

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 89/96, tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Angel . con D.N.I núm. NUM000 , hijo de Aurelio y de Julia, de estado civil soltero, nacido en Toledo, el 27 de septiembre de 1965. y vecino de Escalonilla con domicilio en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales: y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, durante un día: representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Real Villar y defendido por la Letrado Sra. Jurado Rodríguez; contra Jesús Luis , con D.N.I núm. NUM002 . hijo de Pablo y de Jaqueline, de estado civil soltero, nacido en Toledo, el 10 de julio de 1 972, y vecino de Escalonilla, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM003 , con instrucción, de mala conducta, y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, durante un día; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Freirás y defendido por el Letrado Sr. Longobardo Ojalvo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las costas, previsto y penado en los arts. 237, 238.1°, 240 y 241.1º, en relación con el art. 74.1, todos del Código Penal , estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizarán solidariamente a Ángel Jesús y Teresa en la cantidad de 6.500 y 4.000 pesetas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-SEGUNDO: La defensa de ambos acusados, - en sus respectivos trámites de calificación, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 13'30 horas del 16 de septiembre de 1.996, tras saltar una tapia que linda con un descampado situado en el extrarradio de la localidad de Escalonilla, Partido Judicial de Torrijos, consiguió acceder al patio de la vivienda que el matrimonio formado por Ángel Jesús y Teresa ocupan en la calle DIRECCION001 núm. NUM004 de dicha localidad, donde consiguió apoderarse de dos cadenas tasadas en 2.500 ptas. y de 4.000 ptas. en metálico, siendo sorprendido por el propietario de dicha vivienda, que le entregó a la Guardia Civil y sin que pese a ello haya sido recuperado el dinero y efectos sustraídos; y sin que haya sido convenientemente acreditado que Jesús Luis , también mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, interviniera junto con el anterior en el hecho que se ha descrito, así como tampoco que el día 15 de ese mes entrara en el propio domicilio penetrando por su pared trasera y se apropiara de 4.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, en la modalidad de escalamiento, y en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.1°. 240 y 241.1º del vigente Código Penal .

Efectivamente y en cuanto así resulta del hecho probado, el acusado Luis Angel , tras saltar por la tapia de cerramiento de una casa y acceder a su corral y/o patio, tuvo acceso a casa de matrimonio perjudicado (figura del escalamiento del art. 238,1°, C.P .), la que constituye la vivienda actual y habitual de dicho matrimonio formado por Ángel Jesús y Teresa , c/ DIRECCION001 Núm. NUM004 de la localidad de Escalonilla (lo que integra la modalidad de "casa habitada" de los arts. 241. 1° y 2° C.P . y STS. 4.3.81,

21.12.82, 21.12.88 , etc.), consiguiendo acceder a su interior, pues como se relató en el acto del juicio, la puerta que desde el patio o corral da paso a la vivienda carece de cerramiento específico (cerrojo o llave), y ya en su interior se apoderó de la cantidad de 4.000 ptas. y de dos cadenas tasadas en 2.500 mas., con lo se que culmina la actividad delictiva y queda el tipo configurado como robo con tuerza en las cosas del art. 237, C.P ., en cuanto que con ánimo de hacerlo propio (elemento subjetivo del injusto que se presume...

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