SAP Toledo 21/1998, 22 de Enero de 1998

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:1998:38
Número de Recurso364/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 21

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0364/97, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST E INSTRC TALAVERA 4, en el procedimiento de Menor Cuantía n° 0337/96 , sobre Resolución Contrato Permuta, en el que ha actuado como apelante Mónica ; Emilia Y Jesús Carlos , representado por el Procurador D. MERCEDES GÓMEZ DE SALAZAR y defendido por el Letrado D. ÁNGEL MUÑOZ GONZÁLEZ; y como apelado 1) Rafael , Esteban , 2) CLÍNICA SOL DRES BRAVO CORRALES S.L. y 3) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RUIZ GÓMEZ, representado por el Procurador Dª. Mª. LUISA ENCINAS HERNANDO, Mª. LUISA ENCINAS HERNANDO y ANTONIO SÁNCHEZ CORONADO y defendido por el Letrado D. FCO. JAVIER GONZÁLEZ DE RIVERA RODRÍGUEZ, J. RAMOS TORNERO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr., Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST. E INSTRC TALAVERA 4, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, con imposición de costas a la parte actora..SEGUNDO: Contra la anterior resolución, y por el apelante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado ÁNGEL MUÑOZ GONZÁLEZ solicitó la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado D. FCO. JAVIER GONZÁLEZ DE RIVERA. RODRÍGUEZ, J. RAMOS TORNERO solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Órgano "a quo" no entra a conocer sobre el fondo del asunto litigioso, al estimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; sin que en esta alzada sea preciso llevar a cabo elucidación alguna acerca del fundamento, finalidad, naturaleza y alcance de tal "exceptio plurium litis consortium", al ser de sobra conocidos por mor de reiteradisima doctrina jurisprudencial de cita innecesaria, y venir, además, dichos presupuestos suficientemente consignados en aquella sentencia. Únicamente interesa resaltar ahora que la excepción que nos ocupa es de construcción preferentemente jurisprudencial, y que su examen y estimación pueden tener lugar, incluso, de oficio; además, ha de tener primacía, en su tratamiento, sobre cualquier otra, excepto la de incompetencia. Con tal prioridad, por tanto, debe examinarse en esta alzada.

SEGUNDO

La excepción fue propuesta, en el caso, en su contestación a la demanda, por la representación procesal de los codemandados D. Rafael y D. Esteban . En dicha contestación se aduce, como principal argumento sostenedor del óbice, que no fue traída al proceso, en calidad de demandada, la esposa del Sr. Esteban , Dª Esther , titular dominical, junto a su consorte, de una de las fincas concernidas por la resolución., y también nulidad, contractuales, postuladas en la demanda. Igualmente, se alude, en esta contestación, con mismo propósito, al hecho (negativo) de no haber sido demandados otros adquirientes de viviendas, o locales, radicados en el inmueble construido, (o, mejor, en construcción) a cargo de la entidad "ADELAYMI, S.L.". En cuanto al primero de esos argumentos es preciso ahora poner de manifiesto su inconsistencia y, consiguientemente, su falta de viabilidad; porque la demanda fue dirigida, entre otros codemandados, contra D....

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