SAP Valladolid 175/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2001:617
Número de Recurso52/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 175

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dos de Mayo de dos mil uno.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio menor cuantía nº 253/00-B, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante-apelada "UNITROTULO S.L.", con domicilio social en Valladolid representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Henar Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. D. Yago Muñoz Blanco; como demandado-apelado "BANCO POPULAR ESPAÑOL S. A.", con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador Sr. D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr.

D. Victorio Hernández Tejero, y de otra, como demandada-apelante "ROTUTECH HISPANIA S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Dª Paula Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. D. Arturo Asensio Asensio; sobre resolución de contratos e indemnización de perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de diciembre de 2000, aclarada a instancia de la parte actora por Auto de fecha 19 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda presentada por UNIROTULO S.L., contra ROTUTEXH S.L. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y en consecuencia 1.- Declaro resuelto el contrato de compraventa por el que ROTUTECH S.L. vendió aBANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. el equipo y material de impresión y rotulación a que se refiere el documento obrante al f. 21 de autos. 2.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 26 de octubre de 1998, suscrito entre UNIROTULO S.L. y BANCO POPULAR ESPAÑOL. S.L. 3.- ROTUTECH S.L. como consecuencia del arrendamiento financiero, hasta el momento en que la resolución contractual (con su implícita extinción del contrato de leasin) aquí acordada sea firme. 4.- Caso de que las cantidades abonadas por UNIROTULO S.L. al Banco en esa fecha sean inferiores al precio pagado por el Banco a ROTUTECH S.L. más los intereses al tipo legal del dinero desde el día de la compra, ROTUTECH S.L. deberá abonar al Banco la diferencia hasta ese importe.

PARTE DISPOSITIVA

DEL AUTO ACLARATORIO: "Rectifico el Fallo de la Sentencia en el sentido de sustituir en el punto 3º del mismo la expresión "cantidades por ésta satisfechas a ROTUTECH S.L..", por "cantidades por ésta satisfechas a BANCO POPULAR ESPÑOL S.A..." Igualmente suplo la omisión padecida en dicho Fallo debiendo añadirse "cada parte correrá con sus costas y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Mazariegos en nombre de la parte demandada Rotutech Hispania S.L. por medio de escrito de 12- 12-2000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, habiéndose solicitado la practica de prueba en esta segunda instancia por la parte apelante siendo ésta denegada, celebrándose la correspondiente vista el pasado día 25 de abril de 2001, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, que por su orden informaron a...

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