STSJ Canarias 1942/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5619
Número de Recurso1148/2009
Número de Resolución1942/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000349/2008 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Gabriel , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 1/4/03, con la categoría profesional de jardinero, sin solución de continuidad, en virtud de contrato de trabajo indefinido.

SEGUNDO

El actor comenzó prestando servicios en el Departamento de Servicio de Alumbrado, durante casi dos años, como ayudante, llevando material. En la ejecución de estos trabajos recibía las órdenes de D. Urbano , funcionario del Ayuntamiento, con quien se ponía de acuerdo para el disfrute de las vacaciones, y empleaba el material del Ayuntamiento.

TERCERO

Posteriormente, el trabajador prestó servicios en vías y obras, realizando funciones como ayudante, recibiendo las órdenes de trabajo de D. Aquilino , funcionario del Ayuntamiento y concediéndole las vacaciones el Encargado del Ayuntamiento y empleando el material del Ayuntamiento.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias Sl, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y juridicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Con fecha 11/3/08 se presentó por la actora la reclamación previa a la vía judicial Y con fecha 26/2/08, la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto, el 24/3/08, con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Gabriel , frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS S.L., sobre DERECHOS, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas y el derecho de aquel a optar entre mantenerse como fijo en la Empresa PERFALER CANARIAS SL para la que formalmente aparece contratado o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

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