SAP Toledo 10/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARTIN LOPEZ
ECLIES:APTO:2001:244
Número de Recurso8/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 4 de 1.997, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por delitos de agresión sexual, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Acusación Particular de Marí Juana , Ana y Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Martínez García y la Acusación Particular Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Fábrega, contra Roberto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Carlos Jesús y de Marisol , nacido en Toledo el día 28 de abril de 1979, y vecino de dicha ciudad, con Domicilio en Avda. DIRECCION000 , núm. NUM001 , portal NUM002 , NUM003 B de Toledo; sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, salvo ulterior comprobación desde el día 17 de abril de 1997 hasta el 24 de marzo de 1999; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Platero y defendido por el Letrado Sr. Gómez del Real y contra Braulio , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Fermín y Cristina , nacido en Toledo el día 7 de noviembre de 1977, y vecino de dicha ciudad, con domicilio en calle DIRECCION001 núm. NUM005 , NUM006 A; sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, salvo ulterior comprobación desde el día 25 de junio de 1997 hasta el 27 de abril de 1998; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Carmona.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ, que expresael parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) tres delitos de agresión sexual previstos y penados en los arts. 178 y 180.3 del Código Penal y dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 del Texto Punitivo respecto del menor Luis Andrés ; B) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de Agustín ; C) tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de los menores Emilio y Joaquín ; D) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de Vicente ; E) un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de Juan María ; F) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 180.3 CP respecto de las menores Victoria y Begoña ; G) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.3 y un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto del menor Juan María ; H) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 180.3 CP respecto de las menores Victoria y Magdalena y un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de la menor Magdalena ; I) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.3 CP respecto de Jorge ; J) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.3 en grado de tentativa del art. 16.1 CP respecto de la menor María Virtudes .

Estimando la acusación pública que es responsable en concepto de autor, según el párrafo 1 del art. 28 del Código Penal, de todos los delitos el procesado Roberto y coautor, según el mismo precepto, de los delitos de los apartados f) y h), el procesado Braulio , concurriendo en el primero la circunstancia atenuante del art. 9.3 del Código Penal Texto Refundido de 1973 (aplicable según la Disposición Derogatoria del Código Penal de 1995) y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el otro acusado.

La penalidad a imponer, conforme los límites del art. 76 del Código Penal de 1995 son las siguientes: al procesado Roberto , con aplicación del art. 65 del CP de 1973, once penas de 8 años de prisión, once penas de 3 años de prisión y una pena de un año de prisión (art. 62 del Código Penal de 1995). Al procesado Braulio procede imponerle una pena de 13 años de prisión y cuatro penas de 6 años de prisión. Además, a ambos procede imponer penas accesorias y las costas en proporción de 4/5 partes para el procesado Roberto y de 1/5 parte para el procesado Braulio y se les condena asimismo al pago de las indemnizaciones, conforme el art. 193 del Código Penal de 1995, en proporción de 4/5 partes a Roberto y de 1/5 partes para Braulio de las siguientes cantidades: un millón de pesetas a cada uno de los menores afectados por estos hechos, de cuyas sumas no podrán renunciar sus padres o tutores sino a través de la autorización judicial correspondiente.

SEGUNDO

La acusación particular Letrado Sr, Martínez García, en defensa de Marí Juana , Ana y Enrique , en el mismo trámite de calificación definitiva modificó sus conclusiones que quedaron de la siguiente forma:

1) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP con relación a Emilio y Joaquín .

2) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP con relación al menor Joaquín .

3) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto de Victoria .

4) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP con relación al menor Victoria .

5) dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP respecto a Victoria y Magdalena .

6) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP con relación a Magdalena .

Es responsable en concepto de autor de todos los hechos Roberto y Braulio es responsable en concepto de autor de los hechos recogidos en los números tres, cuatro, cinco y seis.

En el procesado Roberto concurre la circunstancia atenuante del artículo 9.3 CP Texto Refundido de 1973, por aplicación de la Disposición Derogatoria única núm. 1 letra a) del Código Penal de 1995. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal respecto al segundo procesado.

En cuanto a las penas a imponer proceden con relación a Roberto de las Ventas las siguientes: ocho penas de 8 años de prisión. Con aplicación de lo dispuesto en el art. 65 del CP de 1973 y la accesoria delartículo 56 del CP 1995 sobre prohibición de volver al término municipal de Toledo durante cinco años (art.

57 CP), costas procesales, entre las que deberán incluirse las de la acusación particular.

En cuanto a Braulio solicita cinco penas de 12 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de volver al término municipal durante cinco años y costas incluidas las de esta acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de estos delitos, ambos deberán indemnizar a los menores en la cantidad de dos millones por cada uno de los delitos por los que ha de ser condenados, en los casos 3, 4 y 5. Además Roberto deberá indemnizar a cada una de sus víctimas por los delitos uno y dos de la conclusión primera. Braulio deberá indemnizar a sus víctimas por el delito seis de la conclusión primera.

Finalmente se solicita por esta acusación que una vez se dicte sentencia se convoque a las partes a una comparecencia para decidir sobre la revocación de la libertad provisional de los acusados.

TERCERO

La Acusación Particular defendida por el Letrado Sr. Ruiz Fábrega, en representación de los intereses de Íñigo , en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos con relación al menor Juan María como constitutivos de cuatro delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 CP, siendo responsable en concepto de autor de estos delitos el procesado Roberto de las Ventas en virtud del art.

28.1 del Texto punitivo, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 9.3 del Código Penal de 1973, por aplicación de la Disposición derogatoria única núm. 1 letra a) del vigente Código Penal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: cuatro penas de 12 años de prisión, accesorias y costas y la condena al pago de un millón de pesetas en concepto de indemnización.

CUARTO

La defensa del procesado Roberto , en el mismo trámite, solicita la absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables y alternativamente concurrirían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante del art. 9.3 del Código Penal de 1973, por aplicación de la Disposición Derogatoria única letra a) del vigente Código Penal; atenuante del art. 20.1 del Código Penal vigente debido a la posible personalidad psicopática del procesado y el trastorno disocial y atenuante del art. 21.6 en relación con el anterior por iguales motivos. Se solicita que la vista sea a puerta cerrada.

QUINTO

La defensa del procesado Braulio , en el mismo trámite, solicita la absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado: "El procesado Roberto , nacido el 28 de abril de 1979, sin antecedentes penales, conocido como el " Bola ", en su condición de hijo de los porteros del Colegio "Juan de Padilla", sito en el Polígono de Toledo, conocía a numerosos niños y niñas que estudiaban allí y sobre los que ejercía un poderoso influjo tanto fisico, por el uso de la fuerza, como moral por las amenazas que profería sobre ellos, todo lo cual empleaba al objeto de lograr satisfacer, contra la libertad sexual de aquellos menores, sus desordenados apetitos sexuales, cosa que llevaba a efecto tanto en las explanadas como los semi-pasadizo que existen en la barriada próxima a las viviendas de todos ellos, conocida como "Las Malvinas" y de esta forma llevó a cabo los siguientes hechos:

a)Entre los meses de junio y diciembre de 1996 el procesado Roberto logró que el menor Luis Andrés

, nacido el 17 de diciembre de 1986, le acompañara a un portalón de aquellas viviendas donde tras bajarle los pantalones le hizo objeto...

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