STSJ Canarias 1939/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5616
Número de Recurso1543/2008
Número de Resolución1939/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000649/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Santos , contra PERFALER CANARIAS S.L. y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, formalmente contratado por "Perfaler Canarias, S.L.", con antigüedad de

01.03.02, categoría profesional de Oficial de Oficios Varios, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 37,20 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 01.02.02, el actor suscribió con la empresa "Perfaler Canarias, S.L.", contrato de trabajo eventual para cubrir necesidad de la empresa, cuya duración se extendió hasta el 28.02.02.

En fecha 28.02.02, el actor suscribió con la empresa "Perfaler Canarias, S.L.", contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que se extendería desde el 01.03.02, para desempeñar sus servicios de Oficios Varios en el campo de césped de San Fernando de Maspalomas. La cláusula adicional del mismo establece que el contrato viene motivado por Decreto de la Alcaldía de San Bartolomé de Tirajana, y finaliza por agotamiento del período dado en dicho Decreto y sin solución de continuidad.

Dichos contratos obran en autos y a ellos nos remitimos íntegramente.

TERCERO

Por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26.04.03, se adjudicó a la entidad "Perfaler Canarias, S.L." el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en diversas áreas de gestión, conforme al pliego de condiciones económico-administrativas y jurídicas particulares que consta en autos y se da por reproducido.

CUARTO

El actor recibe las órdenes de D. Celestino , funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que desempeña funciones de Técnico de Instalaciones. Todo el material que utiliza el actor para el desempeño de sus funciones, es del Ayuntamiento. El horario del actor es igual al del personal del Ayuntamiento, con quien el actor se pone de acuerdo para fijar sus vacaciones.

QUINTO

La empresa Perfaler Canarias, S.L. tiene 347 trabajadores.

SEXTO

El 26.08.04 se ratificó y firmó el I Convenio Colectivo de Perfaler Canarias S.R.L. y DEP. Rama de Deportes, que damos por reproducido al obrar en autos.

SÉPTIMO

Damos por reproducidas las Tablas Salariales de 2006 y 2007, fijadas para los distintos grupos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

OCTAVO

Se intentó el acto de conciliación ante el SEMAC el 11.07.06, concluyendo el mismo sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación en fecha de 27.06.06. El actor presentó reclamación previa ante el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 22.06.06.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Santos frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L y al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre DERECHOS, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal del actor, reconociendo el derecho del mismo, al haberse realizado la opción, a ser considerado como personal indefinido del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad -desde la presente resolución- y a su categoría, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala se ha pronunciado ya sobre el...

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