STSJ Canarias 1937/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5614
Número de Recurso1110/2009
Número de Resolución1937/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000054/2007 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Lina , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para las demandadas con antigüedad desde 02.12.1998, sin solución de continuidad, con la categoría de encargada de la vivienda tutelada de mayores y salario percibido de 1.309,63 euros brutos mensuales prorrateados.

El encargado/a que presta servicios para el Ayuntamiento está encuadrado en el grupo retributivo D y el salario asciende a 62,13 euros día brutos prorrateados para jornada completa.

El limpiador/a que presta servicios para el Ayuntamiento está encuadrado en el grupo retributivo E y el salario asciende a 52,02 euros día brutos prorrateados para jornada completa.

SEGUNDO

La parte actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través del siguiente íter contractual:

Desde 02.12.1998 hasta 01.01.1999, contrato temporal de duración determinada de tipo eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto contractual está sin especificar.

El anterior contrato fue objeto de las siguientes prorrogas: desde 02.01.1999 hasta 01.02.1999 y desde el 02.02.1999 hasta el 01.06.1999.

Desde 04.06.1999 contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto es "por los servicios de limpieza en la vivienda tutelar de mayores, según acuerdo con el Ilustre Ayuntamiento de san Bartolomé de Tirajana".

TERCERO

Por Sesión Plenaria Extraordinaria de la Corporación demandada de fecha de

26.04.2003 se acordó la adjudicación del "Concurso Abierto en orden a la contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal integrados en distintas áreas de gestión" a la codemandada Perfaler, a tenor del pliego de condiciones económico administrativas y jurídicas particulares de fecha noviembre de 2002 cuyo contenido se da por reproducido, dada su extensión, al constar aportada a los autos.

CUARTO

Todos los contratos de trabajo del actor han recogido la categoría profesional de limpiadora a la actora, si bien durante toda la prestación de servicios la actora ha venido desarrollando funciones de encargada en la Vivienda Tutelada de Mayores del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, tales como instruir a los internos para que realicen las labores y tareas, elaborar informes de evolución de los usuarios, resolución de incidencias o problemas que surgen ordinariamente en la vivienda, dar aviso a vías y obras cuando hay incidencias o problemas con electrodomésticos o instalaciones, realiza compras, sin que realice funciones de limpieza, relacionándose en la prestación de sus funciones directamente con personal del Ayuntamiento sin intervención del personal de Perfaler.

La actora siempre ha venido recibiendo las órdenes de dirección y ejecución de la coordinadora de la Concejalía del Mayor de San Bartolomé de Tirajana, así como del psicólogo de la misma, coincidiendo el horario laboral de la actora con la de éste último.

La actora no lleva uniforme o distintivo de la empresa Perfaler, ni ha recibido curso de formación por parte de dicha empresa.

La actora ha venido prestando sus servicios profesionales empleando los medios materiales que han sido puestos a disposición por la corporación municipal, siendo esta además la organizadora de su actividad y siendo la coordinadora de la Concejalía del Mayor de San Bartolomé de Tirajana quien coordina sus días de permiso y vacaciones, comunicándolo a Perfaler.

Las vacaciones de la actora se acuerdan por Perfaler, aunque éstas están sujetas a las directrices marcadas por el Ayuntamiento.

QUINTO

La entidad Perfaler Canarias tiene cuenta de cotización en al TGSS.

SEXTO

Fue agotada la vía previa administrativa y la conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lina frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS, S.L. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por la parte actora con las codemandadas y el derecho de aquélla a optar entre mantenerse como indefinida en la Empresa Perfaler Canarias, S.L. o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en el Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de...

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