SAP Asturias 428/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:1998:2315
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 428

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Rafael Martín del Peso

D. Julio Carbajo González

En Oviedo a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio de menor cuantía 95/96 rollo nº 107/98 procedentes del juzgado de primera instancia de Luarca entre partes, como apelante D. Everardo representado por el procurador D. Ignacio López González y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Alvarez-Linera Uria y como apelados Dª Eugenia representado por la procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez bajo la dirección letrada de D. Román Suárez Blanco, y como apelados declarados en rebeldía Dª Nuria , D. Millán , Dª. María del Pilar y D. Jose Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó sentencia en los referidos autos de fecha 20-9-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Eugenia contra Everardo , Jose Pedro , Millán , María del Pilar y Nuria , y, en consecuencia, 1° declaro de propiedad de la demandante las fincas que le han sido adjudicadas en la partición de las herencias de sus padres 2º condeno a los demandados, o entre ellos, a quien tenga en su poder las fincas expresadas, a entregarlas a su propietaria, salvo en lo que se refiere a la porción de finca segregada en esa partición. 3º Condeno a los demandados a recibir las cantidades en metálico que les han sido adjudicadas en la partición de las herencias de sus padres, que, en otro caso, y en ejecución de sentencia, serán consignadas a su disposición 4º condeno a los demandados a ratificar expresamente la partición efectuada por el contador partidor testamentario nombrado por los padres y que consta en el cuaderno protocolizado en la escritura pública otorgada por el contador, que lleva el número 547 del protocolo del año 1993 del Notario que fue de Navia D. Diego Simó Sevilla, para que así puedan efectuarse los correspondientes asientos en el Registro de la Propiedad; 5º condeno a los demandados a ratificar la entrega del legado hecho por el testador Millán y adjudicado en su partición hereditaria al legatario demandado Everardo y a éste a que lo tenga por entregado con imposición de costas a los demandados."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de los apelantes, se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitidos a trámite se remitieron los autos a éstaaudiencia provincial,...

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