STSJ Canarias 1081/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5553
Número de Recurso726/2009
Número de Resolución1081/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000726/2009 , interpuesto por Vanesa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000826/2007 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Vanesa , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Iberia Lineas Aereas De España S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de octubre 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Dª Vanesa ha prestado servicios para la empresa demandada, IBERIA LAE S.A., con la categoría profesional de Agente Administrativo-A y salario mensual prorrateado de 1.697'22 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se ha desarrollado a través de la siguiente contratación:

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por la necesidad de cubrir suficientemente la actividad propia del transporte aéreo o de los servicios derivados del mismo que se producen por las circunstancias de la producción en razón del incremento de trabajo, al amparo de la Ley 63/1997, extendiéndose desde el 01/07/98 hasta el 31/07/98, prorrogado al 01/09/98 (63 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por la necesidad de cubrir suficientemente la actividad propia del transporte aéreo o de los servicios derivados del mismo que se producen por las circunstancias de la producción en razón del incremento de trabajo, al amparo de la Ley 63/1997, extendiéndose desde el 04/09/98 hasta el 30/09/98, prorrogado al 31/10/98 (58 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por la necesidad de cubrir suficientemente la actividad propia del transporte aéreo o de los servicios derivados del mismo que se producen por las circunstancias de la producción en razón del incremento de trabajo, al amparo de la Ley 63/1997, extendiéndose desde el 03/11/98 hasta el 30/11/98, prorrogado al 31/12/98 (59 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso depedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 del ET , según redacción dada por el RD Ley 15/1998, extendiéndose desde el 01/07/99 hasta el 31/07/99, prorrogado hasta 27/12/99 (180 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, extendiéndose desde el 26/09/00 hasta el 30/09/00 , prorrogado hasta el 25/03/01 (181 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 05/10/01 hasta el 31/10/01, prorrogado hasta el 04/04/02 (182 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 05/10/02 hasta el 03/11/02, prorrogado hasta el 04/04/03 (182 días trabajados).

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador Dª Nuria por incapacidad temporal, extendiéndose desde el 24/09/03 hasta el 17/02/04 (147 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 23/02/04 hasta el 04/04/04, prorrogado hasta el 22/08/04 (181 días trabajados).

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador Dª Brigida Sastre por incapacidad temporal, extendiéndose desde el 07/09/04 hasta el 02/11/04 (57 días trabajados).

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador D Estanislao por incapacidad temporal, extendiéndose desde el 17/12/04 hasta el 23/03/05 (97 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 24/03/05 hasta el 15/05/05, prorrogado hasta el 31/07/05 (130 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 03/08/05 hasta el 21/09/05 (50 días trabajados).

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador Dª Carmen por incapacidad temporal, extendiéndose desde el 29/10/05 hasta el 01/11/05 (4 días trabajados).

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aun tratándose de la actividad normal de la empresa, al amparo del art. 12 y 15 del ET, Ley 12/2001 y RD 2720/1998, extendiéndose desde el 31/03/06 hasta el 21/05/06, prorrogado hasta el 03/09/06 (157 días trabajados).- Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial desde el 04/09/2006.

TERCERO

La demandada reconoce a la actora una antigüedad de 31/03/2006. CUARTO.- La actora, hasta el 04/09/06, había trabajado para Iberia 1.728 días. QUINTO.- Reclama la trabajadora la cantidad de 315'48 euros (7'5% de salario base percibido en este periodo) en concepto de un trienio por el periodo de junio de 2006 a abril de 2007. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra IBERIA LAE S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Vanesa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y a tenor de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante por infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , art. 4.2 b) del mismo texto legal en relación con el art. 17 del Estatuto y art. 14 de la Constitución Española.

Se plantea una vez más en este Tribunal el tema relativo a si la demandante tiene la condición de fija-discontinua y si en ese caso, se ha de computar a efectos de antigüedad todos los días de servicios, al tiempo que también se plantea si los períodos transcurridos entre los contratos suponen o no una ruptura entre los mismos.

El presente caso ha sido ya resuelto por esta Sala en múltiples resoluciones, siendo preciso para ello analizar, después de exponer la doctrina que se mantiene, la relación contractual...

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