SAP Las Palmas 35/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:1998:1912
Número de Recurso38/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE, LAS PALMAS.

-SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 35/98

ROLLO DE APELACIÓN Nº 38/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 443/97

PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal nº Cinco.

DELITO: Contra la Seguridad del Trafico.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

En Las Palmas de G. C., a 8 de Julio de 1998.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado, de apelación los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 38/98, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5, actuando como apelante Gabriel , asistido por el Letrado don Pablo Travieso Darias, siendo ponente el Iltmo Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 se dictó sentencia en los referidos autos con fecha tres de Diciembre de 1997 del siguiente tenor literal " Condeno a Gabriel , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de e un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de Tres meses con cuota diaria de mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y seis meses y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Gabriel , del que se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo común de 10 días.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales, sin quese estimara necesario la celebración de vista pública quedando a continuación el rollo concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte apelante que de la prueba practicada no se deduce que acusado condujera su vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no siendo suficiente para su condena que diera positivo en la prueba de detección alcohólica practicada con el aparato marca Drager Alcotest 7110- E, ni puede inferirse ello del hecho de que parara el vehículo unos 50 metros más allá de donde le fue dado el "alto" por la fuerza actuante

SEGUNDO

La conducción de vehículos a motor requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, destreza, pericia y atención que aseguren el más perfecto dominio del vehículo, que no es posible, en mayor o menor medida, cuando él conductor se halla influido por la ingestión de bebidas espirituosas ( SS.T.S. de 2 de febrero de 1981 ). Una hemoconcentración alcohólica relevante produce inevitablemente retardo en las reacciones, dispersa- la atención y provoca la incoordinación y la incapacidad para conducir ( SS.T.S. de 2 de diciembre de 1974, 16 de junio de 1975, 3 de abril de 1981, 9 de marzo, 9 de junio y 10 de julio de 1982 ). La embriaguez es, por éllo, una de las causas más frecuentes de tos delitos de tráfico cometidos con vehículos de motor, según revelan inequívocamente las estadísticas ( SS.T.S. de 28 de enero de 1972, 2 de diciembre de 1974, 24 de noviembre de 1976, 8 de noviembre de 1978, 29 de abril de 1980 y 6 de octubre de 1984).

TERCERO

En el Derecho moderno se afianza una tendencia políticocriminal al adelantamiento de la protección de los bienes jurídicos, que determina una aparición de los denominados "delitos barrera" ("delits- obstacle"); que anticipan la incriminación de conductas a un estadio antecedente a la lesión de aquéllos bienes. De este modo, junto a los delitos llamados de peligro concreto, efectivo o de resultado, que incorporan al tipo la noción de riesgo, surgen los de peligro abstracto, presunto, implícito o de mera actividad, que penan conductas que, sobre la base nomológica de la experiencia común, se revelan como peligrosas, abstracción hecha de si en el caso concreto se ha producido la amenaza efectiva a un bien jurídico personal o individualizado. De las resoluciones jurisprudenciales se entiende que se ha diseñado un delito de peligro abstracto o genérico; concluyendo que no es necesario que se demuestre no ya la efectiva...

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