STSJ Canarias 340/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:5456
Número de Recurso209/2008
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 340/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 209/2008, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Esperanza , contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado número 691/2006.

Comparece como apelado el Ayuntamiento de Mogán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2008 , en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que se desestima el recurso presentado por el Procurador D. Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Esperanza , sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso el Letrado D. Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Esperanza recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y acordándose recibir el recurso a prueba.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba testifical con el resultado que obra en autos y la presentación de conclusiones escritas por las partes se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2009, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria el procedimiento abreviado número 691/2006 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Mogán de 13 de noviembre de 2006 que sanciona a la recurrente por dos faltas disciplinarias graves a un año de suspensión de funciones por cada una de ellas.

Frente a dicha sentencia se alza la recurrente alegando que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado de forma individual acerca de la concurrencia de los supuestos constitutivos de cada una de las sanciones impuestas, vulneración del derecho a la libertad de expresión, infracción del principio de proporcionalidad y la existencia de motivos espurios para imponer la sanción.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que aclarar que, en contra de lo afirmado por la apelante, la Sentencia recurrida se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas y, en concreto, sobre las dos infracciones sancionadas por la Administración. Cuestión distinta, como veremos, es que la apelante no comparta las afirmaciones contenidas en la Sentencia.

Dice así la Sentencia, literalmente copiado: "Ahora bien, sobre que estos hechos o manifestaciones de la recurrente queden amparados por el derecho a la libertad de expresión, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha abordado los límites a este derecho afirmando que, en modo alguno, queda incluida la crítica sin la mesura necesaria, debiéndose hacer, en los supuestos de procedimientos sancionadores, una ponderación del ejercicio que el funcionario haya hecho de sus derechos constitucionales y de los límites que a dicho ejercicio derivan de los deberes que han de cumplir en su condición de funcionarios" habida cuenta de las circunstancias concurrentes".

Se trata, en definitiva, de valorar si se han traspasado o no los límites a los que se ha hecho referencia y, atendiendo a la declaración prestada por la interesada, así como el escrito remitido por el Presidente de la Federación de Hostelería, y el enviado en respuesta por la recurrente, que, además, según manifiesta aquel, también fue enviado a las Delegaciones de Playa del Inglés y Fuerteventura, debe llegarse a la conclusión de la realidad de la comisión de las dos infracciones por las que fue sancionada, la de falta de consideración con los administrados y desconsideración con un superior, pues, arrogándose competencias que no le correspondían, pues el escrito iba dirigido a un superior, al que ni siquiera consultó el contenido del mismo, procedió darle respuesta, que se considera desproporcionada, pues en el escrito recibido sólo se hacía una alusión genérica a la etapa anterior en la Concejalía en cuestión."

TERCERO

Efectivamente, a propósito de los límites de la libertad de expresión en relaciones de especial sujeción (funcionarios) se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo señalando que "una cosa es la necesidad de que las restricciones a la libertad de expresión sean mayores que en otros ámbitos y otra cosa bien distinta es que sea constitucionalmente legítimo prohibir absolutamente todo tipo de críticas, cualesquiera que sean, y la forma y contenido de las mismas" y que "dichos límites específicos no excluyen toda libertad de crítica..., pues en tal caso se desconocería el contenido esencial del derecho reconocido en el art. 20.1 .a) , sino únicamente aquélla que fuese realizada sin la mesura necesaria, lo que exige que los órganos sancionadores y los órganos judiciales llamados a revisar la decisión sancionadora "efectúen una ponderación del...

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