STSJ Canarias 323/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:5438
Número de Recurso250/2009
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 323/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 250/2009, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Sagrado Pérez, en nombre y representación de Talher, S.A. E Ingeniería Medioambiental de Canarias, S.A. (Ute Urbimac), contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 57/2007.

Comparece como apelado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2009 , en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la Procuradora Da María Jesús Sagredo Pérez en nombre y representación de la entidad TALHER S.A. E INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A. (UTE URBIMAC), se declara ser ajustada a derecho la Resolución número 29521/2006, de 27 de Noviembre de 2006, dictada por el Concejal Delegado del Área de Mantenimiento de Infraestructuras, Zonas Verdes y Mobiliario Urbano del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Sagrado Pérez, en nombre y representación de Talher, S.A. E Ingeniería Medioambiental de Canarias, S.A. (Ute Urbimac), recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2009, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 57/2007 que desestima el recurso y confirma la Resolución número 29521/2006, de 27 de Noviembre de 2006, dictada por el Concejal Delegado del Área de Mantenimiento de Infraestructuras, Zonas Verdes y Mobiliario Urbano del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al entender prescrito el derecho de la recurrente a reclamar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presunta deuda a favor de la contratista recurrente derivada de la diferencia entra las condiciones salariales indicadas en el Pliego y las reales durante ocho meses del año 1998 y el año 1999 en su totalidad.

La apelante se alza contra dicha sentencia reiterando la interrupción de la prescripción en base a los documentos que acompaña a la demanda y su derecho a reclamar la cantidad pretendida de 34.358,33 euros de acuerdo con el artículo 27 del pliego de condiciones administrativas particulares y por el desequilibrio económico sufrido.

La Administración apelada sostiene que el recurso de apelación no contiene un crítica de la sentencia de instancia y defiende la concurrencia de prescripción.

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene los siguientes argumentos como razón de decidir en el Fundamento Jurídico Segundo: "En el supuesto de litis, y para su resolución mediante la aplicación analógica de la anterior doctrina, se reclaman diferencias salariales correspondientes a 8 meses de la anualidad de 1998 y toda la anualidad de 1999, habiéndose reclamado en forma las mismas por vez primera mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Las Palmas en fecha de 14 de Julio de 2006, entendiendo esta instancia por ende prescrita la acción ejercitada por la entidad recurrente, puesto que en el escrito que como Documento Número Uno presenta con la demanda de fecha 29 de Julio de 1998, la recurrente no realiza una reclamación administrativa en...

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