STSJ Canarias 285/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2009:5415
Número de Recurso133/2007
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2 8 5

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de diciembre de 2009, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 133/2007 por cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad ASOCIACIÓN LAS MAREAS DEL SAUZAL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Modesto Comas García y dirigida por el Abogado Don Eduardo A. Silgo Toral, habiendo sido parte como Administración demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, a través de la Demarcación de Costas en Santa Cruz de Tenerife, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Con fecha 3 de noviembre de 2006, Don Rubén , en su calidad de Presidente de la Asociación Las Mareas del Sauzal, presentó recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de octubre de 2006, por la que dio término al expediente de restitución de las cosas y devolución a su estado anterior de la servidumbre de tránsito ocupada indebidamente por construcciones o casetas en las zonas de Rojas, Cangrejillo y El Puertito, del término municipal de El Sauzal, acordando: 1) Restituir y devolver a su estado anterior la servidumbre de tránsito indebidamente ocupada por sus casetas arriba referenciadas y 2) Ordenar el levantamiento de las ocupaciones referidas, consistentes en construcciones con número de vivienda de referencia interna abajo indicadas, situadas en las zonas antes mencionadas, dándole el plazo de 1 mes para iniciar los trabajos, en el entendimiento de que si no lo hiciere, se procederá por esta Demarcación de Costas a la ejecución subsidiaria y desahucio, en su caso; la Asociación entendió desestimado por silencio administrativo el recurso de alzada presentado e interpuso, con fecha 5 de abril de 2007 el presente recurso contencioso-administrativo.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarasen nulas las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho al haber sido dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por órgano manifiestamente incompetente y por hallarse caducado el expediente que les sirvió de antecedente y se declarase el derecho a indemnización a favor de la actora a determina en ejecución de Sentencia como reconocimiento de una situación jurídica individualizada anterior a la demolición, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas.C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera o en su defecto se desestimase el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en su día, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado con fecha 3 de noviembre de 2006, por Don Rubén

, en su calidad de Presidente de la Asociación Las Mareas del Sauzal, contra la resolución de la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de octubre de 2006, por la que dio término al expediente de restitución de las cosas y devolución a su estado anterior de la servidumbre de tránsito ocupada indebidamente por construcciones o casetas en las zonas de Rojas, Cangrejillo y El Puertito, del término municipal de El Sauzal, acordando: 1) Restituir y devolver a su estado anterior la servidumbre de tránsito indebidamente ocupada por sus casetas arriba referenciadas y 2) Ordenar el levantamiento de las ocupaciones referidas, consistentes en construcciones con número de vivienda de referencia interna abajo indicadas, situadas en las zonas antes mencionadas, dándole el plazo de 1 mes para iniciar los trabajos, en el entendimiento de que si no lo hiciere, se procederá por esta Demarcación de Costas a la ejecución subsidiaria y desahucio, en su caso.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por entender que se trata de actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, de trámite de audiencia y de comunicaciones:

    1. Infringiendo el Capítulo VI de la Ley 30/92 sobre disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, tanto en cuanto a su iniciación, ordenación del expediente e instrucción, no constando informes, participación de los interesados e información pública o resolución, no hay más que parte de la documentación de la fase de comunicación, sin orden cronológico alguno y, en su mayor parte, fotocopias sin autenticar, lo que determina la nulidad del expediente.

    2. En particular, se infringe el art. 84 de la Ley 30/92 sobre trámite de audiencia ya que no consta siquiera intentado dicho trámite.

    3. Por infracción del art. 58 de la Ley 30/92 en relación a los requisitos intrínsecos de la...

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