SAP Alicante 177/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:1176
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 177

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a trece de Marzo de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

  1. Alberto y D. Evaristo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Carina Pastor Berenguer, y dirigida por el Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza; como apelante igualmente Construhogar S.L, representada por el Procurador D. José Luis Gil Mondragón, con la dirección del Letrado Dª. Natalia García Quintero; y así mismo como apelante D. Oscar , representado por la Procuradora Dª. Carina Pastor Berenguer y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Alcaraz Piña; y como apelado-impugnante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Emilio Rico Pérez y asistido de la Letrada Dª. Mª Dolores Pastor Peidró.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 94 de 2000, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Emilio Rico Pérez, en nombre de Carlos Francisco , contra Germán , Construhogar S.L., y contra Alberto y Evaristo

, debo condenarles y les condeno, con carácter solidario, a realizar en el inmueble situado en Elda, CALLE000 n° NUM000 , las obras necesarias para reparar los defectos existentes en la construcción del precitado inmueble, descritos en el hecho cuarto de la demanda, así como todas aquellas obras necesarias que deriven de las reparaciones de los defectos denunciados, ejecutándolos de acuerdo con el proyecto redactado por los arquitectos, dejando el edificio en el estado de habitabilidad y solidez que debería tener de no haber sido construido viciosamente, con la única excepción de los vicios o defectos existentes en la terraza del inmueble, de los cuales se declara único responsable a Construhogar S.L., a quien se condena a efectuar los trabajos necesarios para subsanar los defectos de impermeabilización de la terraza, así como la correcta realización de los vierteaguas de las puertas de acceso a la terraza y a los trasteros. Alternativamente, y para el caso de que no se ejecutaran los trabajos en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar al actor solidariamente el importe de los trabajos citados que se determine en ejecución de sentencia, excepción hecha del importe correspondiente a la terraza, de los que sólo deberá responder Construhogar S.L. Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedóformando el Rollo núm. 266-B de 2001, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 7 de Marzo de 2002 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó solidariamente a todos los demandados a realizar las obras necesarias para reparar los defectos existentes en la construcción del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de Elda propiedad del demandante.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por todos ellos, Aparejador, Arquitectos y empresa constructora, oponiéndose a esos recursos la parte actora, quien a su vez impugnó la sentencia porque en el Fallo no existía pronunciamiento alguno respecto a la reconvención deducida por la mercantil codemandada Construhogar S.L.

SEGUNDO

Se hace preciso examinar previamente los defectos o vicios existentes en el edificio. Y para ello hemos de acudir al informe pericial practicado por el perito judicial D. Juan Manuel , obrante a los folios 571 y siguientes de las presentes actuaciones.

Así, comienza diciendo que es necesario resolver el estado deplorable del edificio cuanto antes, y que es imprescindible hacer una relación de todos los daños ocasionados y debidos, dice, sin lugar a dudas, a una deficiente construcción.

A continuación enumera los defectos existentes en el edificio, y que son:

  1. Fisuras horizontales en muros interiores de los muros de la escalera...

  2. Fisuras verticales en jambas y dinteles de correas en zona de escalera y en muro de fachada, y fisuras verticales en uniones de distintos materiales; y fisuras verticales en uniones de distintos materiales.

  3. Desprendimiento del material de revestimiento de las paredes de planta baja, en zona hasta 0 80 m de altura debido a efecto de la humedad. No existen cámaras de aire, ni ventilación para ellas.

  4. Manifestación de humedades en pavimento del local en planta baja. El pavimento está asentado directamente sobre el terreno o sobre un material de relleno suficientemente pobre que permite el paso de humedades. Deficiente funcionamiento de la red interior de saneamiento subterránea de recogida de aguas. No se realizó completamente toda la conducción como hubiera sido necesario a la red general de alcantarillado.

  5. Malos olores en cuartos húmedos de las viviendas superiores, debido a dos motivos: mal funcionamiento de la conducción de la red general de desagüe del edificio, y a que la instalación de conductos que funcionan como evacuadores de aguas sucias, no están ventilados, o por falta de sifón u obstrucción de éstos. Dichos malos olores se deben a una incorrecta ejecución de la instalación de desagües, o sin seguir un correcto criterio según la buena práctica constructiva. Inexistencia de botes sinfónicos en la instalación de desagües de los baños de las viviendas, lo que resulta de una muy deficiente ejecución.

  6. En la cubierta, debido a que los paños de forjado que la constituyen están expuestos a los cambios bruscos de temperatura ambiental, y sin juntas permisibles de dilatación, por su extensión, ante aquéllos, se producen movimientos por dilatación o contracción de dichos materiales.

  7. Fisuras en forjado por movimientos que se reflejan en el desajuste de las piezas entre viguetas y material de relleno, de escasa importancia, pero debido a la manifestación de flechas en viguetas, por motivo de no estar los forjados construidos con mallazo o ser éste muy débil.

  8. Desajustes en la colocación del pavimento de la vivienda. I) Manifestaciones de humedad en paños de muros medianeros, producidos por no disponer de cámaras de aire y el suficiente aislamiento.J) Muy deficiente trazado de las conducciones de ventilación en baño, aseo y cocina.

Establecidos esos defectos, hemos de determinar quién debe responder de los mismos. Ya dijimos que en la sentencia de instancia se...

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