SAP Teruel 28/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:1998:210
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 28

En la ciudad, del Teruel a treinta de noviembre de mil novecientas noventa y ocho

.

Esta audiencia provincial integrada por los Ilmos. Señores Magistrados D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, Dª Mª Teresa Rivera Blasco; y D. Juan Carlos Hernández Alegre; suplente y ponente de la presente causa ha visto en juicio oral y público el sumario núm. 1, rollo núm. 25, del año 1998, procedente del juzgado de instrucción núm. 2 de esta Capital seguido por, un presunto delito contra la salud pública, contra el acusado D. Carlos José , nacido en Valencia, el día 11 de mayo de 1.969, hijo de Vicente y de Isabel, soltero, estudiante, vecino de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales; situación Visión provisional por esta causa desde el día 21 de octubre del presente año; representado por la Procuradora D. Concepción Torres García, y defendido por el Letrado D. Manuel Gómez Campos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución; que expresa el parecer unánime dei Tribunal, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se iniciaron el día 16 de marzo de 1998, en virtud del oficio remitido por el Director del Centro Penitenciario de Teruel al Juzgado de Instrucción de Guardia, poniendo en conocimiento del mismo que el interno de dicho Centro Carlos José , había sido sorprendido, después de regresar del disfrute de un permiso, manipulando determinadas sustancias y pastillas que al parecer podrían ser heroína, cocaína y anfetaminas; incoándose en el Juzgado de instrucción núm. 2 de Teruel las Diligencias Previas núm., 263/98. Tras la oportuna instrucción, dichas diligencias, se acomodaron el 3 de julio, de 1998 a sumario, bajo el núm. 1 del año 1998, en el que se declaró procesado al referido Jose Luis mediante auto de la misma fecha; concluyéndose dicho sumario el día 15 de julio de 1998, fecha en que se acordó elevarlo a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 17 de julio se recibió en esta Audiencia Provincial el procedimiento, y se acordó, en providencia de la Sala del día 21, la designación, por turno de reparto, de Magistrado ponente. En dicho rollo compareció la representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal, a los que se dio traslado para instrucción. Por Auto de la Sala de 15 de septiembre se confirmó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral contra Carlos José . El día 18 de septiembre de 1998 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación y propuso la prueba de que intentaba valerse en el acto de la vista. Con fecha 29 de septiembre la defensa del acusado presentó escrito de defensar En resolución del día 7 de octubre se declaró hecha la calificación de los hechos, y por auto de 16 del mismo mes se admitió toda la prueba propuesta y se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 26 de noviembre de 1998. Tal comovenía señalado, el día 26 de noviembre se celebró la vista oral del juicio, acto que tuvo lugar con la presencia del acusado, asistido de su defensor, y del representante del Ministerio Fiscal; se practicó prueba documental, interrogatorio del acusado, y testifical, con el resultado que es de ver en el acta; quedando, en dicha sesión visto para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto oral del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia gravemente perjudicial para la salud) y 369 1° del Código Penal , considerando al procesado Carlos José como autor del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quién solicitó la pena de diez años de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de ciento setenta mil pesetas; y costas del procedimiento.

CUARTO

La defensa elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, en la que interesaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, negando que el destino de las sustancias requisadas al mismo fuera el de su venta.

QUINTO

HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara que, el día 26 de enero de 1998 el acusado Carlos José , en aquel momento de 28 años de edad, con antecedentes penales e interno en el Centro Penitenciario de Teruel, donde cumplía condena por varios robos con violencia e intimidación, se encontraba en la Ciudad de Valencia disfrutando dé un permiso de seis as concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y como quiera que, dada su fuerte adición a las drogas, entrara bajo los efectos del síndrome de abstinencia, se dirigió al Centro de Salud Tintar Stolz del Servicio Valenciano de Salud, sito en el número 35 de la calle Pintor Stolz, solicitando se le prescribieran determinados medicamentos para superar dicho estado, siéndole recetado por el Doctor Domingo los siguientes productos: Tranxilium, Trankimazin y Rivotril, que eran posteriormente adquiridos por Carlos José en una farmacia.

Al día siguiente, sobre las 22.45 horas de la noche, regresó al Centro Penitenciario, en estado de embriaguez y casi doce horas más tarde de la hora en que le finalizaba el...

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