SAP Las Palmas, 12 de Mayo de 1998

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:1998:1396
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 2565 de 1997

Rollo núm. 52 de 1998

Juzgado Instrucción núm. SEIS de Las Palmas

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

Dª. Silvia Abella Maeso

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1998.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, la causa de Procedimiento Abreviado número 2565 de 1997, de que dimana este Rollo número 52/98, seguida por delito de robo con intimidación, contra Eugenio , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 1 de octubre de 1979, hijo de José Luis y Francisca, indocumentado, domiciliado en esta capital, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. PÉREZ ALMEIDA y defendido por la Letrada D.ª MARÍA ROSA DÍAZ MARRERO. Ha sido parte en este juicio el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242 .1 del Código Penal , y estimando responsables criminalmente del mismo en concepto de autor el referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal contemplada en el número 3º, de minoría de edad, del art. 9 del Código Penal de 1973 , solicitó se les imponga la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, así como la condena al pago de la totalidad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución, en aplicación del principio in dubio pro reo, debiendo tenerse en cuenta, además, la escasa entidad de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.HECHOS PROBADOS

Y así se declara que sobre las 15.30 horas del día 26 de junio de 1997, y llevados por un unitario ánimo de lucro, el acusado Eugenio , indocumentado, de 17 años de edad, nacido el día 1 de octubre de 1979, sin antecedentes penales, abordó, en compañía de un menor, a Gabriel y a su amigo Ramón cuando transitaban por la calle Ruiz de Alda, de esta capital, mientras su acompañante agarraba a uno de los nombrados, el acusado asió al otro y, en tono amenazante, le exigió que le entregara los objetos de valor que llevara encima. El acusado no pudo conseguir su propósito ante la irrupción en el lugar de dos agentes de la Policía, que procedieron a la detención de los agresores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ninguna duda hay, tras la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, acerca de la plena responsabilidad criminal del acusado Eugenio en los hechos que se les atribuyen. Por consiguiente, esta Sala no puede mostrar su conformidad con el criterio manifestado por la defensa, según el cual los hechos que se juzgan son "de escasa entidad" y que todo consistió en una "pesada broma". Ni lo uno ni lo otro, desafortunadamente. En primer lugar, debemos señalar que los jóvenes Gabriel y Ramón fueron víctimas de la reprochable conducta seguida por el imputado, que actuó concertadamente con el menor que le acompañaba en aquellos momentos. Este Tribunal cuenta con un importante y significativo material probatorio de cargo y directo. De esta forma, hemos de traer a colación, en primer lugar, las propias manifestaciones efectuadas por el acusado en el acto de la vista, quien admitió que, sin...

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