SAP Tarragona 549/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1998:1694
Número de Recurso528/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 549

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª MARIA ANGELES GARCIA MEDINA

. En Tarragona a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Transports Caballer S.A. representada en la instancia por el Procurador Sra.. Margalef y defendida por el Letrado Sr. Saviene contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa el 15 de Junio de 1998, en autos de Juicio Verbal núm. 75/97 en los que figura como demandante Transports Caballer S.A. y como demandados D. Luis Andrés y Fiatc Valencia Aseguradora

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia- recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Mª. Jose Margalef Valldeperez, en nombre y representación de la Entidad Transportes Caballer, S.A.., contra Luis Andrés y contra la Entidad Aseguradora Fiatc Valencia, no dando lugar a las peticiones en ella contenidas, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra, la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Transports Caballer S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada Fíate Valencia se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por la actora Transportes Caballer S.A., quién fundamenta su pretensión revocatoria en la errónea valoración probatoria realizada por la Juez "a quo", al entender que el resultado dañoso es imputable a la conducta del Sr. Luis Andrés , la cuestión en esta alzada se centra en determinar si efectivamente de la actividad probatoria llevada a cabo existe base suficiente para declarar la responsabilidad del conductor del camión Y-....-YN ; cuestión así planteada que viene referida a la presencia o no de relación de causalidad entre la citada conducta y el daño producido a la recurrente, y para cuya resolución ha de partirse no desde la Teoría de la equivalencia de las condiciones (condictio sine que num), sino desde la llamada por la doctrina jurisprudencial Teoría de la causalidad adecuada o eficiente, que como señala la S.T.S. de 27-9-93 , exige palea apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados, y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el dato antecedente que se valora como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive como consecuencia necesaria el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es preciso la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño de tal forma que haga patente 1ª culpabilidad que obliga a repararlo ( S. S. T. S. 27-2-90, 5-2-90, 5-2-92, 15-7-92 )

Y de acuerdo a la doctrina expuesta y tras el examen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR