SAN, 30 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5326
Número de Recurso18/2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 18/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Marta Moyano

Cano en nombre y representación de Jesús Manuel y Edurne frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de diciembre de 2000 que

inadmite a trámite su solicitud de asilo (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 2 de enero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 11 de diciembre de 2000 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por los recurrentes, Jesús Manuel y Edurne , nacionales de Cuba, al concurrir las circunstancias contempladas en los subapartados b) y d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994.

La apreciación de dichas causas de inadmisión se basa, en cuanto al apartado b), por cuanto elsolicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84,, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los solicitantes basan su solicitud en alegaciones genéricas de oposición y de disconformidad con las autoridades de su país de origen, sin que del contenido del expediente se desprenda que éstas tengan conocimiento de tal oposición o disconformidad, o, que, de tenerlo, los solicitantes hayan sido objeto, o pueda abrigar temor fundado de persecución, como consecuencia de sus opiniones, en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga a este término; respecto del apartado

d), por cuanto los solicitantes han permanecido en situación de ilegalidad durante más un mes con carácter previo a la formulación de su solicitud sin que haya justificado la demora en la presentación de la misma, lo que priva de credibilidad a sus alegaciones.

La parte recurrente fundamenta su solicitud de asilo en motivos religiosos, ya que son Testigos de Jehová y por ello se les deniega la atención médica que necesita la Sra. Edurne . Ésta sufre un prolapso de los partos desde 1972, en que tuvo el último parto. El médico dijo que había que operarla pero le exigían donar sangre para poder ingresarla en los hospitales, y ante su negativa, por ser incompatible esta práctica con sus creencias religiosas, no la quieren operar.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984, estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2006
    • España
    • February 17, 2006
    ...2002, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 18/01 , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Ha comparecido, en calidad de recurrido, el Abogado del Estado, en la representación que le ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR