SAP Tarragona 674/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1657
Número de Recurso405/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución674/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 674

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Tarragona por un presunto delito de tráfico de drogas, contra Mariana -mayor de edad, natural de Velez Rubio, con residencia en Tarragona, ama de casa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistida por el Letrado Sr. Roset y representada por el Procurador Sr. Vidal; contra Pedro Miguel -mayor de edad, natural de Rafal, con domicilio en Tarragona, sin antecedentes penales computables, trabajador temporero, en libertad- asistido por el Letrado Sra. Martín y representado por el Procurador Sr. Vidal; contra María Consuelo -mayor de edad, natural de Almanzora, con domicilio en Tarragona, sin oficio conocido, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa- asistida por el Letrado Sr. Roset y representado por el Procurador Sr. Vidal; y contra Carlos María mayor de edad, natural de San Sebastián, con domicilio en Tarragona, temporero, sin antecedentes penales, en libertad por esta causaasistido por el Letrado Sr. Salvo y representado por el Procurador Sr. Vidal, siendo parte el ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral, se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Iltre. Sr. Secretario.

SEGUNDO

En fase de conclusiones el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas las provisionales, pretendiendo la condena de los inculpados como autores de un delito contra la salud pública del Art. 368 C.P ...

Por su parte, las defensas en igual trámite elevaron sus conclusiones a definitivas pretendiendo la libre absolución.TERCERO.- Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los inculpados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:

PRIMERO

Con motivo de una llamada anónima recibida en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía por la que se informaba de que en las proximidades del Rio Francolí, cerca del Hospital Joan XXIII, donde se encuentran unas casetas de madera, diversas personas podían dedicarse a la venta de sustancia estupefaciente, se ordenó un dispositivo de vigilancia y control de la zona constatándose por los agentes que la efectuaron como diferentes personas, algunas de ellas conocidas por su toxicofilia, acudían a una parcela en la que además de almacenarse chatarra existía una suerte de chabola o chamizo. La referida parcela era habitualmente ocupada por los hoy inculpados Mariana , Pedro Miguel , María Consuelo y Carlos María . Una vez en el interior de la parcela, las personas que acudían entraban en contacto con la hay inculpada María Consuelo -mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en la causa- la cual se dirigía hacia un avellane donde se agachaba en inequívoca actitud indicativa de recoger alguna cosa, regresando al lugar donde se encontraba su interlocutor para dirigirse a continuación al interior de la chabola, donde se producía la entrega de estupefacientes a cambio de precie. Mientras ello acontecía, el inculpado Carlos María - mayor de edad sin antecedentes penalesesposo de la anterior, permanecía en las proximidades en actitud vigilante, dándose la circunstancia que en ocasiones era la persona que contactaba en primer lugar con los adquirentes que acudían a la parcela.

Así, los agentes que efectuaban las labores de vigilancia pudieron observar diversos encuentras cama el descrito entre los días cinco a siete de octubre de 1997 donde participaron Valentina , Alejandro , Carlos Jesús y Marcos , quienes una vez salían de la chabola se introducían por la zuna próxima de cañaveral, así como Humberto , quien después de abandonar la parcela se montó en un vehículo siendo seguido por agentes de la Policía, los cuales le interceptaron en las proximidades del "Arc del Roser" siéndole ocupadas dos papelinas que contenían 0,074 gr de heroína.

Durante las observaciones policiales, los otros inculpados en la causa, Mariana -de sesenta y tres años de edad, analfabeta, ciega de un ojo y con graves problemas de visión en el otro, madre de María Consuelo y cuyas otras circunstancias personales constan en la causa- y Pedro Miguel -mayor de edad, hermano de María Consuelo y can problemas mentales- se encontraban en la parcela si bien no entraron en contacto alguno con las personas anteriormente referidas que acudieron a adquirir sustancia estupefaciente.

En fecha siete de octubre de 1997, por el Iltro. Sr. Magistrado-Juez del Juzgada de Instrucción nº ocho de esta ciudad se libraron sendos mandamientos -en consideración a lo, ordenado en autos adecuadamente motivados- para la entrada y registro en la parcela y chabola que ocupaban los inculpados y para la vivienda donde residían, sita en la c/ Sant Pere de Tarragona.

Cuando la comisión judicial se aproximaba a la parcela, el inculpado Carlos María , advertido de tal circunstancia, entregó a su suegra Mariana una .bolsa para que se la guardara, sin que ésta conociera su contenido, quien la introdujo en un bolso negro y éste a su vez en una suerte de faldiquera.

A resultas del registre y del cacheo al que se le sometió se descubrió el contenido de la referida balsa que resultó ser seis envoltorios, tipo papalina, de color blanco y tres, también como los anteriores, de color verde que contenían, respectivamente, 0,080 grs neto de cocaína y 0,142. gr neto de la misma sustancia, así coma 31.000 ptas en metálico y diversas joyas -una pulsera "no me olvides" un selle de ora, una sortija con una piedra transparente, un anillo dorado, una alianza con iniciales "Franc" y una cadena con un crucifijo de color dorado-.

Asimismo y durante la práctica de la diligencia ordenada se encontré dentro de la caseta y chabola, enterrada en un agujero, una bolsa de plástico dentro de un bote de "calmante vitaminado" en cuyo interior se hallaron treinta y ocho bolsitas -tipa papalina- de plástico blanco que contenían 1,016 gramos netos de cocaína con una riqueza base del 80%; nueve bolsitas de color verdes, conteniendo 0,257 gramas netos de heroína; trece papalinas de color blanco cuya sustancia resultó ser heroína con un pesa neta de 0,284 grs. Asimismo se hallaron restos de bolsas de plástico recortadas. A María Consuelo se le intervino dos billetes de dos mil pesetas, cuatro billetes da mil pesetas y veintiuna monedas de veinticinco pesetas.

Mientras se desarrollaba la anterior diligencia se personaron en la parcela Luis Antonio y Valentina ,persona ésta última que habla sido observada dices antas contactando con María Consuelo con la finalidad de adquirir sustancia estupefaciente.

Una vez finalizada la actuación, la comisión judicial se desplazó junto a Mariana y Jose Luis al domicilio donde vivían los inculpados en la C/ Sant Pere cuyo registra también habla sido ordenado por el Juez instructor, hallándose en, una de las estancias y en el interior de un jarrón, un monedero de piel marrón conteniendo nueve bolas de plástico que a su vez contenían 4,803 gramos netos de...

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