SAP Valladolid 777/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:1553
Número de Recurso1175/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución777/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 777/2001

ILMOS. SRES.

Magistrados

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a seis de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Segunda 2 de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 135/01 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de vilencia habitual, amenazas y falta de lesiones seguido contra Jose Enrique , defendido por el Letrado Sr. Calderón Veganzones, y representado por la Procuradora Dña. María del Mar García Mata, siendo partes, como apelante, el referido acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 2-7-2001 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con Leticia desde hace quince años, residiendo juntos en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 A de Valladolid, convivencia que se mantiene en la fecha de la celebración del juicio oral.Jose Enrique es consumidor habitual de alcohol desde los 16 años (en la actualidad tiene 49 años), habiendo tenido un único periodo de abstinencia de seis meses de duración por iniciar un tratamiento de deshabituación del consumo de alcohol con Alcohólicos Anónimos, tratamiento que abandonó sin que en la actualidad siga terapia o tratamiento de clase alguna, bebiendo actualmente de forma diaria un litro de vino, y en ocasiones mayores cantidades de alcohol, no desarrollando en este momento actividad laboral alguna.

El consumo de alcohol genera en Jose Enrique una especial agresividad tanto física como verbal, fundamentalmente dirigida hacia su mujer, aunque también hacia otros familiares. Concretamente el día 4 de abril de 2000 y alrededor de las 21'30 horas, hallándose Jose Enrique bajo los efectos del alcohol previamente ingerido, lo que disminuía el control sobre sus actos -sin anularlo- y exacerbaba su agresividad, inició una discusión con su mujer, Leticia , la agarró por el cuello y el brazo y la dijo "te voy a matar, puta, zorra". A consecuencia de estos hechos Leticia sufrió cuatro hematomas en el antebrazo y en el cuello, tardando dos días en curar y precisando una asistencia facultativa para obtener la sanidad.

El día 5 de abril de 2000, hallándose igualmente Jose Enrique bajo el efecto ya indicado del alcohol previamente ingerido, en el domicilio familiar cogió un cuchillo de cocina y dirigiéndolo contra su mujer, Leticia la dijo "te estaba esperando, esta en la mía" abandonando acto seguido Leticia la vivienda.

El día 7 de abril de 2000, y hallándose igualmente Jose Enrique bajo el efecto ya indicado del alcohol previamente ingerido, en el domicilio familiar en el que también se encontraba su mujer y la mujer de su hermano menor, Maribel que estaba ayudando a Leticia a recoger sus efectos personales para abandonar la vivienda, se dirigió a ellas diciéndolas "no vais a salir de aquí ninguna de las dos, puta, zorra, a qué vienes a mi casa, ni no me das el dinero te mato" y cogiendo un cuchillo de cocina lo dirigió hacia ambas diciendo "ahora no vais a salir de aquí... tres cojones me importa mataros a las dos... voy a hacer una escabechina, primer os mato a vosotras y luego me mato yo" logrando Leticia finalmente quitarle el cuchillo y abandonando las dos el domicilio.

El día 8 de abril de 2000, Jose Enrique , bajo el efecto ya indicado del alcohol previamente ingerido, llamó por teléfono a casa de su cuñada Maribel en la que se encontraba su mujer, cogiendo el teléfono el hijo de Maribel , Alonso , a quien le dijo que iba a matar de un tiro a Maribel y luego a Leticia ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de cuatro de los delitos de amenazas de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de cuatro octavas partes de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de A) un delito de violencia psíquica habitual del artículo 153 del Código Penal, y B) dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, y C) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia en todos ellos de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión por el delito a) y cuatro meses de prisión por cada uno de los delitos relacionados en la letra b) y tres fines de semana de arresto por la falta c), y pago de cuatro octavas partes de las costas procesales, que en una porción no podrán exceder de las generadas en un juicio de faltas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jose Enrique que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR