SAP Tarragona 397/1998, 28 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:1621 |
Número de Recurso | 4/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 397
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aquilar Vallino
D. José Francisco López García
En Tarragona a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad AGUSTI ROIG S.A. representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por el Letrado D. Santiago Cuadra Abeti contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en fecha 9 Octubre 1997 en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 19/97 , sobre reclamación de cantidad en el que ha figurado como demandada la mercantil ya citada AGUSTI ROIG S.A. y como demandante la también entidad mercantil AGROCATALANA S.L. que ha comparecido en el recurso representada por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado D. David Moner Codina.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico Domingo Llao en nombre y representación de Agrocatalana S.L. contra Agusti Roig S.A. debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 1.827.987. pts. [un millón ochocientas veintisiete mil novecientas ochenta y siete), intereses y costas del procedimiento.
Contra la expresada sentencia se interpuso por la demandada AGUSTI ROIG S.A. recurso de apelación que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, sustituyéndose el trámite de vista por alegaciones escritas en las que por la entidad apelante se interesó la revocación de la sentencia impugnada aduciendo para ello la existencia de litispendencia ya esgrimida en la instancia. Y por la parte apelada se solicitó la desestimación de tal excepción y la plena confirmación de la sentencia recurrida.Con posterioridad pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente:
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento han sido observadas las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco López García.
Se plantea por la mercantil apelante la...
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