SAP Tarragona 398/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:1616
Número de Recurso187/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 398

En la ciudad de Tarragona a treinta de noviembre de mil novecientos noventa Y ocho.

Visto ponla Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rebeca representada por la Procuradora Dª. Concepción de Castro Fondevila i defendida por el Letrado D. Enric Balague Pallejá, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 19 97 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 4 de Tortosa en autos de juicio de menor cuantía n°. 191/95 , seguidos contra la citada a instancia de D. Isidro , representado por la Procuradora Dª. Mª Rosa Elías Arcalis y defendido por el Letrado D. Pedro Granados Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Celma Pascual en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Rebeca , DECLARANDO la existencia del derecho de servidumbre de luces y del derecho de uso común del terreno o también denominado patio de manzana, cuyos lindes se acreditarán en ejecución de Sentencia, al igual que la realización del deslinde del mismo, mediante la colocación de hitos o mojones, para lo cual se nombrará perito a costa de la demandada, a quien se condena a quitar la valla metálica que cierra el paso a dicho patio y a arrancar los árboles frutales de todo tipo allí plantados; y que igualmente determinará el perno, con expresa imposición de costas a la misma".

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos. Emplazadas las partes, se personaron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite se celebró la vista del recurso, en tuvo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra, Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

5e reitera en esta alzada por la representación de la recurrente. Sra. Rebeca la excepción de Litisconsorcio pasivo necesario y a aducida en la instancia, con fundamento en filtre los derechos reales cuya declaración se postula en la litis repercutirán necesariamente en los titulares de las fincas surgidas como consecuencia de las sucesr a5 segregaciones de la finca matriz n°. NUM000 , y que no han sido llamados al proceso.

La Institución del litisconsorcio necesario se produce cuando se produce cuando la decisión afecte inexcusablemente a personas no llamadas al proceso; provocándose su condena sin ser oídas: de tal forma que han de estar presentes todos los afectados o alcanzados por el Fallo y en intima dependencia con la veracidad de la cosa juzgada, siendo aplicable de oficio ( SSTS 4-4-88, 7-10-93 y 27-6-97 ). Ya la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1989 señaló que: "el actor es libre de traer al proceso a quien entiende que niega, desconoce, contraría sus derechos o incumple sus deberes., y si una vez dictada la sentencia no pudiera ser ejecutada por exigirse actuaciones dentro de la esfera patrimonial de personas no convocadas a; proceso que no las consientan, la sentencia podría devenir inútil pero es común sentir de la doctrina procesal que la inutilidad de unta sentencia no es fundamento del litisconsorcio pasivo necesario, ni se corrige exigiéndolo en el proceso". Siendo, de otro lado, reiterada la jurisprudencia en el sentido de que cualquiera de los condueños puede comparecer era juicio en asuntos atañentes a tos derechos de la comunidad, ya sea para ejercitarlos, ya para defenderlos, siempre que lo traga en beneficio de todos y la sentencia dictada a su favor aprovechará a sus compañeros, sin que les perjudique la contraria: incluyendo entre tales supuestos los de cotitularidad del derecho de serEn aplicación de la doctrina que lea quedado expuesta, se trace preciso concluir con la Juzgadora de instancia, que no concurre: en el supuesto enjuiciado la excepción aducida por la parte, debido a que la acción instada...

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