SAP Tarragona 620/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:1998:1611
Número de Recurso564/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución620/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo núm. 564 de 1998.

Juicio Oral núm. 394/96. Penal 1.

Abreviado núm. 48/96. Juzgado de Instrucción núm. 6 de Reus. SENTENCIA NÚM. 620 Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García:

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia: Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 16 de julio de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo en el que figura como acusado Carlos Jesús , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carril Pan. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: Que aunque ha concurrido cumplida demostración de que sobre, las

16.00 horas del 15 de Noviembre de 1.995, el acusado Carlos Jesús fue interceptado en el Paseo Marítimo sito junto a la Avenida Diputación del término municipal de Cambril, por Agentes de la Policía Local de dicha localidad, quienes le ocuparon el bolso - con la integridad de su contenido, valorado todo ello en 15.500 ptas. - propiedad de Begoña que había sido sustraído del interior del maletero del turismo matricula Y-....-IC

, cuyo propietario había dejado estacionado en una calle adyacente a dicho paseo y para cuyo apoderamiento se había violentado la cerradura de dicho maletero; no ha quedado probado que aquel forzamiento y apoderamiento directo los perpetrara dicho acusado."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús del delito de robo con fuerza en las costas por el que vino acusado, declarando de oficio las costas devengadas en el procedimiento."

TERCERO

contra la mencionada sentencia se, interpuso recurso de apelación por el MinisterioFiscal fundamentándolo en los siguientes motivos: según resulta del 789.4, ante la incomparecencia del acusado a juicio la solicitud del ministerio Fiscal condiciona la suspensión del juicio.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen...

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