SAP Cuenca 6/1998, 10 de Febrero de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1998:60
Número de Recurso66/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/1998
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 6/98

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Vesteiro Pérez

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

En la ciudad de Cuenca, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de San Clemente y su partido, seguida por cuatro supuestos delitos de corrupción de menores, con el número de procedimiento penal abreviado 1/1.997 y 66/1.997 del rollo, contra Jose Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado solvente parcial y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Poves Gallardo y asistido técnicamente por el Letrado Don Francisco del Campo López; habiendo sido parte acusadora DON Germán , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 ; DON Pedro Francisco , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 ; y DON Rogelio , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003 , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Antonio Martínez Fernández; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal, representado por Don Andrés Hernández Cofrades y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis se dictó auto incoando diligencias previas en virtud de un atestado instruido en Valencia por la Policía Nacional, a medio de denuncia interpuesta por Don Germán , por varios presuntos delitos de corrupción de menores que pudiera haber cometido el acusado Jose Luis .

II

Practicadas la totalidad de las diligencias que se acordaron y previa resolución determinando la acomodación de las actuaciones a los trámites del procedimiento penal abreviado, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación consideró los hechos como constitutivos de cuatro delitos de corrupción de menores, previstos y penados en el artículo 452 bis b), 1 del Código Penal de 1.973 , por considerarlo norma más favorable al reo, señalando como responsable en concepto de autor al acusado, Jose Luis , sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, para el que interesó la pena de cuatroaños de prisión menor, nueve años de inhabilitación especial y multa de 250.000 Ptas, por cada uno de los delitos, debiendo indemnizar a cada uno de los perjudicados en la cantidad de cinco millones de pesetas por los perjuicios morales causados.

Por su parte, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como igualmente constitutivos de cuatro delitos de corrupción de menores, previstos y penados en el artículo 452 bis b) número 1 del Código Penal de 1.973 , considerando también responsable en concepto de autor al acusado Jose Luis , concurriendo en su conducta las circunstancias agravantes previstas en los números 8 (abuso de superioridad) y 9 (abuso de confianza) del artículo 10 del Código Penal de 1.973 , interesando se impusiera al acusado la pena de seis años de prisión menor, doce años de inhabilitación espacial y multa de quinientas mil pesetas por cada uno de los delitos cometidos, así como al pago de las costas del juicio entre las que se incluirán las de la acusación particular, debiendo indemnizar a cada uno de los perjudicados en la cantidad de diez millones de pesetas.

Llegado el momento de elevar sus pretensiones a definitivas, tanto el representante del Ministerio Público como el de la acusación particular así lo hicieron sin modificación alguna.

La defensa del acusado en su escrito de defensa, afirmó la inexistencia del delito y pidió su libre absolución. Llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo, si bien añadiendo, como alternativa que, respecto a los hechos relacionados con Germán y con Rogelio , éstos serían constitutivos de sendos delitos de corrupción de menores, previstos y penados en el artículo 452 bis b) 1 del Código Penal de 1.973 , pero ambos habrían de considerarse prescritos. Por lo que respecta a los hechos relacionados con Víctor , éstos deberían calificarse como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.2 del vigente Código Penal , aceptando la imposición de una pena de seis meses de privación de libertad; finalmente, por lo que respecta a los hechos relacionados con Pedro Francisco , los mismos serían constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.3 del vigente Código Penal , aceptándose la imposición de una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos mil pesetas.

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del juicio con fecha cuatro de febrero del presente año, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, sacerdote de profesión, fue destinado para el desempeño de su ministerio a la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) en el mes de octubre del año

1.977. En esta localidad fue designado como ayudante del profesor de religión del Instituto, asumiendo también las funciones de director espiritual del centro docente. En el año 1.979, el acusado formó un grupo religioso, al que denominó Orden Tercera de la Santísima Trinidad o Comunidad Trinitaria, al que acudían personas de todas las edades. El grupo o comunidad religiosa no disponía de una estructura excesivamente rígida o formal, careciéndose, por ejemplo, de lista de miembros, y encontrándose abierto a toda la comunidad, si bien se organizaba sobre la base de la existencia de subgrupos: matrimonios, mujeres y adolescentes.

Rogelio , nacido el día 25 de febrero de 1.969, conoció a Jose Luis aproximadamente en el año

1.978, cuando Rogelio solo contaba con nueve años de edad. Prácticamente desde el momento de conocerse, Jose Luis prodigó a Rogelio toda clase de atenciones, primeramente meras expresiones de afecto, comenzando, sin embargo, poco después a realizarle al niño tocamientos sobre sus zonas erógenas. Meses más tarde, Jose Luis realizó en múltiples oportunidades masturbaciones al niño. Las relaciones entre Jose Luis y Rogelio se mantuvieron ininterrumpidamente, hasta que en el curso del año

1.979 o 1.980, Jose Luis comenzó a realizar felaciones al niño, pidiéndole en el tiempo inmediato posterior que también Rogelio se las realizara a él, a lo que el niño accedió en varias oportunidades. Los contactos sexuales, tocamientos, masturbaciones y felaciones entre Jose Luis y Rogelio se produjeron en innumerables oportunidades, a veces, cada semana, cada quince días o en intervalos ligeramente más extensos, durante todos estos años.

Germán , hermano de Rogelio , nacido el día 13 de febrero de 1.973, conoció a Jose Luis , aproximadamente, en el año 1.980. El acusado, Jose Luis , también desde la primera hora de su conocimiento de Germán , en los momentos en que conseguía encontrarse a solas con él, comenzó a realizar al niño tocamientos en sus zonas erógenas, ordenándole en varias ocasiones que se desnudara ante él, acariciándole y dándole besos en la boca.

Jose Luis fue trasladado de la localidad de Mota del Cuervo a la localidad de Garaballa (Cuenca) enel año 1.981 donde pasó a ejercer su ministerio. Sin embargo, mantuvo todavía contactos con la localidad de Mota del Cuervo al permanecer al frente de la Casa de la Cultura de esta última localidad, a requerimiento de su entonces Alcalde. Por esto, Jose Luis , aún después de encontrarse destinado en Garaballa y siempre que se lo permitían sus obligaciones, continuó acudiendo, prácticamente todas las semanas, a la localidad de Mota del Cuervo donde pasaba varios días consecutivos, al punto que, en ocasiones, residía toda la semana en Mota del Cuervo, acudiendo a Garaballa los domingos para decir Misa, y regresar a Mota del Cuervo una vez finalizada aquélla. Así sucedió prácticamente hasta el año 1.987 en el cual el acusado, Jose Luis , Rogelio y Pedro Miguel pusieron en funcionamiento el denominado monasterio de Texeda en la localidad de Garaballa.

Jose Luis en el período comprendido entre el año 1.981 a 1.987, aprovechaba sus estancias frecuentes en Mota del Cuervo para continuar realizando tocamientos en la zona genital y masturbaciones a Rogelio , en incontables oportunidades. Incluso, a partir del año 1.983 (es decir, cuando Rogelio contaba, aproximadamente catorce años), Jose Luis le pidió que accediera a ser penetrado analmente, aceptando el menor esta propuesta en varias oportunidades también. Como quiera que desde que Jose Luis y Rogelio se conocieron, el primero influyó de manera determinante en la formación intelectual y religiosa del niño, al punto que era su único y exclusivo confesor y consejero, al alcanzar Rogelio la mayoría de edad, en el año

1.987, partió para la localidad de Garaballa donde, junto a Pedro Miguel y al propio Jose Luis , pusieron en funcionamiento el monasterio de Texeda, encontrándose estos tres como únicos monjes, bajo el mando del acusado, Jose Luis que fue designado como superior de la comunidad monástica. Durante la estancia en el monasterio, siendo ya mayor de edad, Rogelio , continuaron produciéndose de manera periódica relaciones sexuales plenas entre éste y Jose Luis , hasta que en el año 1.992, próxima la consagración de Rogelio como sacerdote, éste decidió suspender sus relaciones sexuales con Jose Luis de manera tajante, llegando incluso a suspender en una ocasión su ordenación sacerdotal, precisamente en tanto se resolvía el conflicto interior que las relaciones con Jose Luis le producían. Finalmente, Rogelio se ordenó sacerdote en el año

1.994.

El acusado, Jose Luis , aprovechaba también sus visitas a la localidad de Mota del...

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