SAP Tarragona 625/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1600
Número de Recurso336/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución625/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.625

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados;

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Reus, por un presunto delito de tráfico de drogas contra Salvador , mayor de edad, natural de Reus, con domicilio en dicha ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, sin que conste su solvencia, representado por el Procurador Sr. Elías y asistido por el Letrado Sr. Prieto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D: Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral; se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en el acta levantada por .Iltre. Sr. Secretario.

SEGUNDO

En fase de conclusiones el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas las provisionales pretendiendo la condena del Sr. Salvador cómo autor de un delito de trafico de drogas, de las que causan grave daño a la salud del Art. 368 C.P . de un delito de resistencia del Art. 556 C.P . y de una falta de lesiones, del Art. 617 C.P ..

Por su parte, la defensa elevó, igualmente, sus conclusiones a definitivas, pretendiendo con carácter principal, la absolución y subsidiariamente, en caso de condena, la aplicación de la semieximente del Art. 21.1 C.P . en relación con la eximente del Art. 20.2 C.P . y subsidiariamente, a la anterior, la aplicación de la atenuante del Art. 21.2 C. P . con valor muy cualificado.

TERCERO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones se concedió la última palabra al inculpado y a continuación se declaró el juicio visto, pata sentencia.HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de Oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:

UNICO - Que el día 27 de marzo de 1997, siendo aproximadamente las dieciséis Cuarenta y cinco horas, cuándo el inculpado Salvador -mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en la causa- caminaba por la C/ Misericordia de la localidad de. Reus, fue requerido por el agente Sr.. Luis Francisco que patrullaba junto al agente en practicas, Sr. Santiago , para que se aproximara, en cuanto le constaba que el Sr. Salvador había sido detenido en alguna ocasión por hechos relacionados con la distribución ilícita; de estupefacientes y se dirigía, precisamente, hacia una zona la proximidad del Bar.Esquiros, en la Plaza de la Pastoreta- donde es habitual que: se produzcan actividades de esa índole.. En dicho instante, al apercibirse del requerimiento policial, y sin solución de continuidad el Sr.. Salvador hizo una especie de quiebro para salir corriendo a continuación, haciendo caso omiso a las voces de alto de los agentes, quienes comenzaron a perseguirle. En el transcurso de dicha persecución Salvador arrojó al suelo; en dos lugares diferentes, una balanza de precisión electrónica que iba envuelta en un estuche de piel negra y un neceser de mano en cuyo interior se hallaron treinta y seis bolsitas de plástico termoselladas cuyo contenido era cocaína coro un peso neto de 17,347 gramos, con un porcentaje de riqueza base del 79,65% se de la circunstancia que cinco de dichos envoltorios iban a su vez metidos en un tubo de plástico, así como dos, bolsas de plástico cerradas que también contenían cocaína con un peso neto de 13,583 gramos y una, riqueza base porcentual del 79,7%.

Una vez el acusado Sr. Salvador fue alcanzado por los agentes que le perseguían, adoptó un actitud renuente a la detención, encogiéndose sobre sí como formando, un ovillo, si- bien en momento alguno propinó golpe, patada o empujón a los agentes que la practicaban. No obstante, con motivo de la actuación, el agente Don. Santiago sufrió una herida contusa en el dedo pulgar de la mano izquierda, que no requirió para su curación ningún tratamiento médico ni quirúrgico mas allá de la primera atención dispensada por el medico ni tampoco le ocasión incapacidad parcial, o total para el desarrollo da las actividades habituales.

Una vez detenido, se practicó un cacheo al inculpado hallándose en el bolsillo delantero y trasero del pantalón, la cantidad de 26.000, ptas. distribuidas en billetes, así como nueve mil ptas. en la cartera. .

Cuando el inculpado se hallaba ya en las dependencias de la Policía Nacional de Reus, se deshizo de un papel con notas manuscritas en las que junto a nombres propios -"Pedro, Lalo, Haro, Abadía, Peri..."-aparecían reflejados diversos números -"19.000, 5 000... "-, no sin antes haberlo intentado inutilizar masticándolo en la boca.

Al tiempo de comisiónale los hechos Salvador trabajaba regularmente en el bar del que es titular su madre, disfrutando de una situación económica que le proporcionaba un buen nivel adquisitivo.

Asimismo ha quedado acreditado que Salvador era consumidor de cocaína y éxtasis por vía inhalatoria, habiéndose iniciado en el mismo a la edad de diecisiete años, a finales de 1995. El grado o intensidad de dicho consumo era alto, habiendo provocado que en agosto de 1997 por la autoridad militares y en aplicación de las previsiones reglamentarias, se le excluyera temporalmente del servicio militar por un periodo de dos años a cuya incorporación había sido llamado en julio de ese mismo año. No obstante el habito de consumo, no aparece acreditado que Salvador al momento de comisión sufriera un menoscabo notable o intenso de sus facultades volitivas y, cognoscitivas, si bien, presentaba rasgos indicativos de un trastorno antisocial de la personalidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La anterior declaración fáctica se fundamenta a juicio de esta Sala en; prueba suficiente practicada en el plenario que reúne todas las condiciones de utilizabilidad constitucional y permite, por ende, enervar la Presunción de Inocencia de la que goza el inculpado - S.S.T.C. 200/96, 24/97,115/98 En efecto, desde la perspectiva del Art 741 de la LECrim , la prueba producida permite no sólo abarcar la existencia del hecho justiciable, objeto de acusación, sino además la participación que en el tuvo el acusado, así como las circunstancias en que ésta se produjo. Juicio de suficiencia acreditativa que descansa en medios de prueba de naturaleza directa e indirecta.

A este respecto, la Sala ha partido para fundar su convicción del hecho base relativo a la posesión por el inculpado de la sustancia tóxica intervenida, hecho para cuya constatación se ha tomado en cuenta ladeclaración plenaria de los agentes Don. Luis Francisco y Santiago , que persiguieron al Sr. Salvador y aprehendieron los diferentes envoltorios que contentan la droga y el propio testimonio del inculpado quien reconocido dicha posesión.

Partiendo del referido hecho base, la ilación que conduce al hecho consecuencia...

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