SAP Valencia 103/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2001:5820
Número de Recurso155/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 103/2001

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADO: D. JOSE FANDOS CALVO

En la Ciudad de Valencia a 22 de octubre de 2001.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida como Procedimiento Abreviado con el número 144/1997 por el Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia, por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra: Carlos José , con DNI n° NUM000 , hijo de Evaristo y María Luisa , nacido en Pamplona (Navarra), el día 13 de abril de 1942, y vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 de dicha localidad, con antecedentes penales y en situación actual de libertad provisional aunque estuvo privado de ella por razón de esta causa desde el día 18 al día 20 de junio de 1997.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Gastaldi Mateo y el mencionado acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Juan Baixauli y defendido por la letrada doña Alejandra Palanca Solaz.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvoaquéllas a cuya práctica renunciaron las partes durante la sesión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1, 2 y 3 y 74.2 inciso primero del Código Penal y de un delito de estafa del art. 249 en relación con el art. 74.2, inciso primero del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal respecto del delito de falsificación. Solicitó que por el delito continuado de falsedad se le impusiera una pena de dos años y cuatro meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de mil pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito continuado de estafa interesó que se impusiera al acusado una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa del acusado don Carlos José solicitó la absolución de su patrocinado.

Concedida la palabra al acusado, manifestó no tener nada que añadir a lo previamente manifestado durante la vista.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Carlos José , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta sentencia, consiguió de forma que no ha sido objeto de enjuiciamiento en este procedimiento, apoderarse de una tarjeta Visa Oro y de un D.N.I pertenecientes a don Ernesto . Sustituyó la fotografía del D.N.I por una propia y realizó compras entre los días 17 y 18 de junio de 1997 en los establecimientos de la ciudad de Valencia que a continuación se dirán. Para el pago de todas esas compras exhibió la tarjeta Visa oro del señor Ernesto y para hacer creer a los empleados de los establecimientos que era titular de la misma, exhibió el D.N.I manipulado. A través de este procedimiento realizó las siguientes compras y pagos:

  1. El 17 de junio de 1997 realizó compras en "Calzados Majus" por 22.200 pesetas.

  2. El 17 de junio de 1997 realizó compras en "Sylvie Carsi S.L" por 133.000 pesetas.

  3. El 17 de junio de 1997 realizó compras en "Charcutería Prosper" por 33.798 pesetas y 776 pesetas.

  4. El 17 de junio de 1997 realizó comprasen "Jamones Gargallo" por 57.900 pesetas.

  5. El 17 de junio de 1997 realizó compras en "S.Eloy Joyeros" por 84.500 pesetas.

  6. El 17 de junio de 1997 realizó compras en "Deportes Master" por 60.550 pesetas.

  7. El 18 de junio de 1997 realizó compras en "Calzados Majus" por 21.120 pesetas.

  8. El 18 de junio de 1997 realizó compras en "Charcutería Prosper" por 31.200 pesetas y 3.180 pesetas.

  9. El 18 de junio de 1997 realizó compras en "Mantequerías Castillo"por 22.833 pesetas.

  10. El 18 de junio de 1997 realizó compras en "Atenas Sport" por 14.845 pesetas.

El importe total de las compras realizadas por don Carlos José ascendio a 486.082 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto de la vista del juicio oral se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Declaración del acusado señor Carlos José y lectura de la declaración que prestó como detenido el día 20 de junio de 1997 -folio 29 de la causa-. En dicha declaración el señor Carlos José negó ser autor de los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación y manifestó que la declaración que prestó el 20 de junio de 1997 la realizó porque estaba muy agobiado, porque Darío -acusado no juzgado por encontrarse en rebeldía- le indujo a confesarse culpable y porque la Policía también le indujo a ello.2. Declaración de los siguientes testigos:

    1. Don Ernesto : manifestó que le quitaron la tarjeta Visa Oro y le falsificaron el DNI y que, así mismo, no ha recuperado el dinero cargado en su cuenta por la utilización realizada sin su consentimiento de la tarjeta de crédito mencionada.

    2. Doña Marí Jose : manifestó que trabajaba a la fecha de los hechos como empleada de la Joyería "S.Eloy Joyeros", que el acusado junto con otra persona realizó las compras y pagó con una tarjeta Visa Oro y para acreditar que su identidad coincidía con la del titular de la tarjeta, exhibió un D.N.I.

    3. Doña Amparo : manifestó que trabajaba a la fecha de los hechos en "Jamones Gargallo" y que el acusado junto con otro señor, realizó compras, haciendo uso de una tarjeta Visa Oro y el correspondiente D.N.I.

    4. Doña Angelina : manifestó que trabajaba a la fecha de los hechos en Deportes Master y que el acusado con otro señor hizo compras que abonó con una Visa Oro. Que exhibió un D.N.I. acreditativo de la identidad del titular de la tarjeta.

    5. Doña Blanca : manifestó que trabajaba a la fecha de los hechos en la joyería Silvia Carsi y que el acusado adquirió tres gargantillas que pagó con una Visa Oro.

  2. Por vía documental -folios 32 a 36- se acreditó que el señor Carlos José , al momento de su detención, portaba un D.N.I a nombre de don Ernesto con la fotograba del señor Carlos José .

    Valorada la prueba practicada, este Tribunal alcanza la convicción de que el señor Carlos José , tras obtener el D.N.I y la tarjeta Visa Oro del señor Ernesto , con la finalidad de poder utilizar dichos documentos para adquirir productos, cambió la fotografía del D.N.I y, seguidamente, fue a los establecimientos comerciales descritos en el relato de hechos probados. En ellos, para el pago de las mercancías que adquirió, hizo entrega de la tarjeta Visa y exhibió el D.N.I. Al llevar éste su fotografía, las empleadas no sospecharon que existiera uso de tarjeta por persona distinta de su titular, lo que le permitió hacerse con la propiedad de las mercaderías sin pagar cantidad alguna, a cambio de que los establecimientos cargaran su importe en la cuenta de abono asociada con la tarjeta Visa del señor Ernesto .

    Cierto es que en el acto del juicio el señor Carlos José negó ser autor de los hechos. Sin embargo, cuando declaró como detenido el día 20 de junio de 2001 reconoció ser autor de los hechos, dando además detalles concretos de los mismos que sólo él podía conocer y de los que no había constancia anterior. Así, por ejemplo, refirió haber adquirido el D.N.I y la tarjeta Visa a un tal " Jose Luis " en el Bar Buenos Aires y haber puesto su foto en dicho carnet. Esta declaración, practicada a presencia judicial y de la letrada que viene defendiéndole durante la tramitación de la causa, resulta válida y creíble. Se practicó poco...

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