STSJ Canarias 985/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5220
Número de Recurso792/2009
Número de Resolución985/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000792/2009 , interpuesto por PROD.AR.GES.ENV.EVENTS S.L. (BAR YAK 52) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000198/2008 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Daniela contra la empresa la empresa "PRODUCCIONES ARTÍSTICAS GESTIÓN de EVENTOS y ESPECTÁCULOS, SL" (BAR YAK 52) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de enero de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Daniela , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROD. AR. GES. ENV. EVENTS, SL (BAR YAK 52), con la antigüedad de 12 de julio de 2007, con la categoría profesional de camarera, realizando una jornada de 7:00 a 11:30 y de 19:00 a 22:00 de lunes a viernes y debiendo percibir un salario de 889,49 euros mensuales, conforme al convenio Colectivo de Hostelería. SEGUNDO.- La relación laboral se articulo con base en un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "periodo vacacional", y por una duración inicial de tres meses, que fue prorrogado hasta el 11.01.08, fecha en la que se dio por finalizado. TERCERO.- La trabajadora permaneció de baja por IT derivada de contingencias comunes desde el

28.12.07 hasta el 08.01.08. CUARTO.- Por escrito de 28 de diciembre de 2007, la empresa comunica a la trabajadora el disfrute de vacaciones de 11 días, desde el 01.01.2008 hasta el 11.01.2008, ambos inclusive. QUINTO.- Como consecuencia de la relación laboral la demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de 1890,9 euros, por diferencias salariales entre lo percibido y lo que debió percibir conforme al Convenio Colectivo de Hostelería, revisión de las tablas salariales para el año 2007, publicadas en el BOP de fecha 23 de febrero de 2007, núm. 28, por jornada de 7 horas y media, conforme a los siguientes cálculos: - Cobró 496,51 euros. - Debió cobrar 811,66 euros (889,49 euros por jornada de 8 horas). - Diferencia: 315,15 euros por 6 meses = 1890,9 euros. SEXTO.- La trabajadora reclama la cantidad de 2.979,12 euros, partiendo de la realización de 8 horas de trabajo, conforme a los cálculos que constan en el Hecho sexto de la demanda, que se dan aquí por reproducidos. SÉPTIMO.- El 21 de febrero de 2008, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin avenencia.TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando, en parte, la demanda formulada por DOÑA Daniela , contra la empresa PROD. AR. GES. ENV. EVENTS, SL (BAR YAK 52), debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1890,9 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Daniela , trabajadora que ha venido prestando servicios para la empresa demandada, la empresa "PRODUCCIONES ARTÍSTICAS GESTIÓN de EVENTOS y ESPECTÁCULOS, SL" (BAR YAK 52), con la categoría profesional de Camarera entre los días 12 de julio de 2007 y 11 de enero de 2008 que, manteniendo que en realidad trabajaba a jornada completa y no a tiempo parcial, interesaba que se le retribuyera en consecuencia y que se le abonara la cantidad total de de 2.979,12 # en concepto de diferencias retributivas devengadas durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de julio de 2007 y enero de 2008.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros tres de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de la actora, por la siguiente:

    "DOÑA Daniela , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROD. AR. GES. ENV. EVENTS, SL (BAR YAK 52), con la antigüedad de 12 de julio de 2007, con la categoría profesional de camarera. El tiempo de trabajo era de 20 horas a la semana y el salario de 496,51 euros brutos prorrateados. Al contrato le es aplicable el Convenio Provincial de Hostelería publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de fecha 23/2/2007 ".

    Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 72 a 74 de las actuaciones, consistente en fotocopia de sentencia dictada por el propio Juzgado de instancia el día 30 de julio de 2008 en procedimiento por despido seguido entre las mismas partes.

  2. Suprimir íntegramente el ordinal quinto, expresivo de las cantidades debidas a la actora. No señala documento concreto que sirva de base a sus pretensiones revisorias, argumentando que su texto es predetermínate del fallo:

  3. Añadir un nuevo ordinal, el que haría el octavo, expresivo de las cantidades ya percibidas por la actora y de los documentos que lo acreditan, redactado con el siguiente tenor literal:

    "La actora percibió 446,22 euros netos por la nómina de diciembre de 2007, 166.20 euros importe neto del salario de 11 días del mes de enero de 2008, 165,17 euros netos en concepto de liquidación de vacaciones y 50,83 euros en concepto de indemnización, lo que suma un total de 825,42 euros. El 11 de enero de 2008 la actora firmó un recibo de finiquito, en el que consta el percibo de la indemnización de 50,83 euros, manifestando quedar con ello totalmente liquidada a su completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior".

    Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 63 a 67 de las actuaciones, consistentes en fotocopia de los documentos de liquidación y finiquito suscritos por el actor.

    Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientescircunstancias:

    1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sen-tencia recurrida;

    2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o me-nos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal na-turaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coinciden-tes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha ela-borado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consis-tente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin...

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