SAP Tarragona 346/1998, 6 de Octubre de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1276
Número de Recurso212/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 346

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Francisco López García

En Tarragona a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad D.9.,S.L. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendida por el Letrado D. Josep Mª Pages contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 28 Julio 1997, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 440/96 , sobre reclamación de cantidad, en el que ha figurado como demandante la citada apelante D.9.,S.L. y como demandado D. Carlos Jesús que ha comparecido en el recurso representado por la Procuradora D. Josefa Martínez Bastida y defendido por la Letrado Dª. Marta Valls Munné.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael Gallego Veciana en nombre y representación de D.9., S.L. contra D. Carlos Jesús , representado por Vicente Just Aluja y desestimando la reconvención interpuesta de contrario, debo absolver y absuelvo a ambas partes de las pretensiones deducidas en su contra, siendo las costas causadas por la demanda de cargo de la actor ay las de la reconvención de la reconviniente".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante la entidad D.9.S.L., que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 30 de septiembre de 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco López García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la entidad mercantil apelante se pretende el cobro de la suma de 1.829.152.-pts que a su entender le adeuda el demandado Sr. Carlos Jesús en concepto de pago del resto del presupuesto de la obra, extras y gastos de devolución de efectos cambiarios, todo ello referido a la ejecución de una obra de construcción de una vivienda unifamiliar que le fue contratada en URBANIZACIÓN000 , del término municipal de Alcover.

El demandado se opone al pago de la cantidad reclamada al considerar, como lo hace la sentencia recurrida que del informe elaborado por el perito se desprende que el volumen de obras realizadas por el constructor es inferior al presupuesto y que el constructor ha cobrado la totalidad de la obra efectivamente realizada.

SEGUNDO

Con respecto del contrato de ejecución de obra, esta Sala en aplicación de la doctrina jurisprudencial tiene declarado que por medio de dicho contrato de ejecución de obra del art. 1544 del Código Civil , el...

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